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BUENOS AIRES

Autonomía Lima

Por Lucio Alan Suarez, Asociación Para la Autonomía de Lima · Publicado el 10/09/2026
MEMO DE ESTRATEGIA — AR-B

Nombre propuesto del programa

Nombre recomendado: Autonomía Lima

  • Partido de Lima: nombre institucional directo, fácil de citar en expedientes.
  • Lima Municipio: remite al resultado concreto que se busca sin tecnicismos.

Resumen ejecutivo

Proponemos que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancione una ley que cree el Partido de Lima, desmembrándolo del Partido de Zárate, con cabecera en la localidad de Lima. La medida beneficia a una población estimada en 23.000 habitantes que hoy carece de gobierno local propio, recibe el 5,9% del presupuesto municipal de Zárate y no tiene representación política directa, pese a concentrar dos centrales nucleares, dos puertos multipropósito, un astillero y el 80% de la producción agropecuaria del partido. El costo de transición se financia mediante el mecanismo de bonos de saneamiento financiero que la ley provincial 11.752 ya prevé para municipios nuevos, el mismo utilizado para Ezeiza, San Miguel, Hurlingham e Ituzaingó. El instrumento es una ley provincial de creación de partido; el canal de presentación es un legislador o bloque que patrocine el proyecto, con petición paralela al Gobernador. La propuesta es impulsada por la Asociación Para la Autonomía de Lima (APAL) y se presenta en septiembre de 2026.

El problema

Lima es una localidad de la Provincia de Buenos Aires ubicada dentro del Partido de Zárate, a aproximadamente 20 kilómetros de la cabecera municipal. Esa distancia no es solo geográfica: la delegación municipal que opera en Lima no tiene autonomía para planificar ni definir políticas locales; ejecuta decisiones tomadas en Zárate y recibe alrededor del 5,9% del presupuesto municipal total, lo que equivalió a aproximadamente 2.500.000 pesos en valores de 2007, según el informe técnico de la Universidad Nacional de Luján (GEDEA-CATEC, 2006-2007). La delegación no alcanza a tener las dependencias necesarias para la escala y complejidad del territorio que administra.

Lima tiene una identidad territorial consolidada desde 1888 y una base económica que incluye dos centrales nucleares (Atucha I y II, que aportan el 7% del interconectado nacional), dos puertos multipropósito, un astillero recientemente inaugurado, industria pesada y el 80% de la producción agropecuaria del partido. Con la construcción de Atucha III y IV prevista según contratos internacionales ya firmados, la complejidad institucional, logística y de seguridad del entorno nuclear va a crecer de manera significativa.

La magnitud poblacional del problema es en sí misma un síntoma: el Censo Nacional 2022 registra el Partido de Zárate como unidad única con 132.221 habitantes (INDEC, Censo 2022, resultados definitivos), sin desagregar Lima. La población de Lima se estima en aproximadamente 23.000 habitantes —el 17% del partido—, cifra que APAL maneja y que el propio proceso de autonomía ha puesto en circulación, pero que el Estado provincial no reconoce como unidad censal independiente. No tener número propio es parte del problema. Los antecedentes legislativos de esta demanda se remontan al menos a 2013, cuando se presentó el expediente D/115/13-14 ante la Legislatura bonaerense, que alcanzó media sanción en Diputados sin completar el proceso.

Que se evaluo y que se eligio

AlternativaAutonomía política efectivaCapacidad institucional para AtuchaViabilidad legislativaImpacto sobre ZárateReversibilidad
1. Creación del Partido de Lima por ley provincialAlta: intendente y Concejo Deliberante propios con competencias plenas de la Ley Orgánica de MunicipalidadesAlta: competencias propias en defensa civil, ambiente y planificación territorialMedia: proyectos desde 2013 sin sanción; base económica sólida fortalece el argumento de viabilidadModerado: Zárate pierde base imponible de Lima; magnitud no cuantificable sin presupuesto desagregadoBaja: requiere otra ley provincial para revertirse
2. Partido de Lima con convenio de coordinación permanente con ZárateAlta: igual que opción 1Alta, con ventaja adicional: la coordinación con Zárate puede dar escala regional a emergencias nuclearesMedia-alta: el convenio reduce la resistencia política de los representantes de ZárateModerado-bajo: el convenio puede incluir mecanismos de compensación o servicios compartidosBaja en lo institucional; media en el convenio, que puede renegociarse sin disolver el partido
3. No hacer nadaNula: la delegación actual ya demostró su techoBaja: Lima compite por recursos con Zárate ciudad sin prioridad garantizadaCerteza alta, pero es el resultado de no actuarNulo sobre Zárate; Lima absorbe el costoAlta: no se tomó ninguna decisión estructural

Elegimos la opción 2, la creación del Partido de Lima con un convenio de coordinación permanente con Zárate, como posición de ingreso al proceso legislativo. Reúne la misma autonomía política y capacidad institucional que la opción 1, pero su marco de cooperación explícita con Zárate para servicios estratégicos compartidos —Atucha, logística, ambiente, defensa civil— reduce la resistencia política previsible de los representantes del partido actual y puede sumar votos que la opción 1 no tendría. Si la negociación legislativa lo permite, el convenio puede simplificarse o eliminarse sin alterar el núcleo de la propuesta: la creación del partido es el objetivo irreductible; el convenio es el instrumento de negociación.

Antecedente de respaldo para la opción seleccionada: Partido de Lezama, creado a partir del Partido de Chascomús mediante la ley provincial 14.087 (2009), confirmando que el mecanismo es legislativo (Arraiza, Manual de Gestión Municipal, 3ª ed., 2023, p. 115). Se traslada a Lima porque el procedimiento de desmembramiento es idéntico y el antecedente es bonaerense; la diferencia de escala económica y estratégica favorece a Lima.

Antecedente de respaldo para la opción 1 como variante: Partidos de Ezeiza, San Miguel, Hurlingham e Ituzaingó, creados por las leyes provinciales 11.550, 11.551 y 11.610 (1995) a partir del Partido de Morón. Se traslada en cuanto al mecanismo legislativo; la escala del conurbano bonaerense difiere de Lima, pero el procedimiento y el andamiaje de transición son los mismos.

Costos y que consume

Quién paga la transición

La Provincia de Buenos Aires financia el período inicial a través del mecanismo previsto en la ley provincial 11.752, que autoriza la emisión de bonos de saneamiento financiero para municipios nuevos hasta que su recaudación propia cubra los gastos operativos. Este instrumento ya se utilizó para los partidos de Ezeiza, San Miguel, Hurlingham e Ituzaingó. Es un costo temporal, no estructural.

Quién absorbe el impacto fiscal permanente

El Partido de Zárate pierde la base imponible vinculada a Lima: dos puertos multipropósito, dos centrales nucleares, un astillero, industria pesada, el 80% de la producción agropecuaria del partido y aproximadamente 370 comercios y emprendimientos. Sin el presupuesto de Zárate con apertura por localidad, la magnitud exacta de esa pérdida no es cuantificable en esta propuesta; es el dato que APAL debería incorporar antes de la presentación legislativa. El supuesto que sostiene la viabilidad de Lima es que su propia recaudación cubre los gastos desde el inicio o en un plazo breve; el informe técnico de la Universidad Nacional de Luján (GEDEA-CATEC, 2006-2007) así lo concluyó, aunque ese estudio requiere actualización.

Qué capacidad del Estado consume

El personal de la delegación municipal actual pasa al nuevo municipio en las mismas condiciones estatutarias previstas en la ley orgánica municipal; ese es el piso de la estructura de transición, no el techo: el nuevo municipio va a necesitar más capacidad que la delegación existente. La negociación legislativa y el diseño del período de transición son los dos momentos de mayor demanda sobre la capacidad política de APAL y de los legisladores que patrocinen el proyecto.

Instrumento y base legal

El instrumento que pedimos a la Legislatura es una ley provincial que cree el Partido de Lima desmembrándolo del Partido de Zárate, con cabecera en la localidad de Lima y con el período de transición administrativa que la propia ley establezca.

La base legal de ese instrumento se apoya en los siguientes cuerpos normativos:

  • La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que atribuye a la Legislatura bonaerense la competencia para crear partidos y al Gobernador la iniciativa legislativa (art. 144 inc. 3, Constitución bonaerense, 1994). El artículo que regula específicamente la creación de partidos requiere verificación en el texto oficial vigente antes de su cita en el proyecto de ley; la bitácora de esta propuesta lo señala expresamente como punto a confirmar.
  • La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58), que regula la estructura, competencias y atribuciones de los municipios bonaerenses, en particular el art. 27 sobre atribuciones del Departamento Ejecutivo y el art. 192 de la Constitución bonaerense sobre competencias municipales.
  • La ley provincial 11.752, que prevé el mecanismo de bonos de saneamiento financiero para el período de transición de los municipios nuevos.
  • Los antecedentes legislativos directos: leyes 11.550, 11.551 y 11.610 (creación de Ezeiza, San Miguel, Hurlingham e Ituzaingó, 1995) y ley 14.087 (creación del Partido de Lezama, 2009).

La Constitución bonaerense excluye expresamente la iniciativa popular para la creación de municipios (art. 67 inc. 1), por lo que el canal es necesariamente legislativo.

Puesta en marcha

Semana 1

  • Identificar al menos un diputado o senador provincial dispuesto a suscribir y presentar el proyecto formalmente.
  • Redactar la nota formal de petición al Gobernador solicitando que ejerza su iniciativa legislativa.
  • Reunir el paquete de evidencia: informe GEDEA-CATEC, relevamiento del Centro de Comercio de Lima, datos del sector productivo y antecedente del expediente D/115/13-14.
  • Verificar en el texto oficial vigente de la Constitución bonaerense el artículo que regula específicamente la creación de partidos, para su cita correcta en el proyecto de ley.

Semana 2

  • Entregar la nota al Gobernador y el proyecto al legislador o bloque patrocinante.
  • Convocar a organizaciones locales, comerciantes y entidades del territorio para que suscriban la petición como respaldo ciudadano.
  • Gestionar cobertura en prensa local con el comunicado preparado en el paso 8.

Mensualmente

  • Monitorear el estado del expediente en la Legislatura (comisiones, dictámenes, fechas de sesión).
  • Mantener contacto con el legislador patrocinante para responder pedidos de información de las comisiones.
  • Actualizar a las organizaciones firmantes sobre el avance del proyecto.
  • Una vez sancionada la ley e iniciado el período de transición: realizar reunión mensual entre las autoridades electas y el personal de la delegación actual para identificar problemas operativos antes de que escalen; sistematizar el formulario de dos preguntas semanales al equipo de transición (¿qué no está funcionando? y ¿qué necesitás para resolverlo?) y dar devolución en cada reunión mensual sobre qué se hizo con lo informado.

Como se va a saber si funciona

Qué se mideFrecuenciaQué resultado indica éxito
Ingreso formal del proyecto a la LegislaturaUna vez, dentro de los 90 días de presentada la propuestaProyecto con número de expediente asignado
Tratamiento en comisiónA los 6 meses del ingresoDictamen de comisión favorable
Sanción de la leyA los 12-18 mesesLey promulgada por el Gobernador
Gobierno electo en LimaEn las primeras elecciones posteriores a la leyIntendente y Concejo Deliberante propios constituidos
Desagregación censalEn el censo nacional siguienteLima figura como partido independiente en los resultados del INDEC
Escucha al personal de transiciónSemanalmente durante los primeros 6 meses del nuevo municipio; mensualmente despuésEl intendente electo o su secretario de coordinación recibe, lee y devuelve respuesta en cada reunión mensual sobre los problemas señalados

Riesgos e incertidumbres

  • Resistencia legislativa de los representantes de Zárate. La pérdida de base imponible para el partido restante es el argumento político más fuerte que se va a usar en contra. Para despejarlo: conseguir el presupuesto de Zárate con apertura por localidad y demostrar que la coparticipación provincial compensa parcialmente esa pérdida; el convenio de coordinación con Zárate incluido en la opción 2 reduce ese frente.

  • Hipótesis no verificada: viabilidad financiera actualizada del nuevo municipio. El informe técnico de la Universidad Nacional de Luján (GEDEA-CATEC, 2006-2007) concluyó que Lima reunía condiciones de viabilidad financiera, pero ese estudio tiene aproximadamente veinte años y no está disponible para revisión en esta propuesta. Si la Legislatura lo pide actualizado, APAL necesita una versión con datos de 2024-2026. Para despejarlo: encargar o gestionar una actualización del estudio con los datos productivos del sector descripto en esta propuesta antes de la presentación formal.

  • Supuesto crítico: masa fiscal inicial suficiente. El nuevo municipio debe poder financiar su administración desde el inicio o en un plazo muy breve, con o sin bonos de saneamiento de la ley 11.752. La base económica de Lima —puertos, centrales nucleares, industria, agro— es el argumento central, pero sin números actualizados queda como afirmación cualitativa. Para despejarlo: el presupuesto de Zárate desagregado por localidad es el insumo que más fortalece esta posición.

  • Supuesto sobre voluntad política del bloque mayoritario en 2026. Los proyectos anteriores desde 2013 no obtuvieron sanción completa pese a haber alcanzado media sanción en Diputados. No hay garantía de que el contexto político de 2026 sea favorable. Para despejarlo: identificar los bloques y legisladores clave antes de la presentación formal; el convenio con Zárate en la opción 2 está diseñado precisamente para reducir este riesgo.

  • Riesgo de dependencia residual si el convenio con Zárate no tiene mecanismos de revisión. Si el convenio que se incluye para facilitar la aprobación legislativa no prevé plazos de revisión periódica y cláusula de salida, puede convertirse en una dependencia informal que recorte en los hechos la autonomía que la ley acaba de crear. Para despejarlo: incluir en el texto del convenio una revisión obligatoria cada dos años y una cláusula de rescisión unilateral con preaviso razonable.

  • Ausencia del presupuesto de Zárate desagregado por localidad. Sin ese dato, el impacto fiscal sobre Zárate y la viabilidad inicial de Lima quedan como afirmaciones no cuantificadas. Es el vacío de información más relevante para la presentación ante la Legislatura. Para despejarlo: solicitar el dato al municipio de Zárate vía acceso a la información pública antes de la presentación formal del proyecto.

  • El artículo constitucional específico sobre creación de partidos no fue verificado en el texto oficial vigente. La propuesta se apoya en el art. 144 inc. 3 de la Constitución bonaerense para la iniciativa legislativa del Gobernador, pero el artículo que regula específicamente la creación de nuevos partidos requiere confirmación en el texto oficial antes de ser citado en el proyecto de ley. Para despejarlo: consultar el texto vigente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires antes de la presentación.

Fuentes y datos

Datos

  • Población del Partido de Zárate: 132.221 habitantes. Fuente: INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM. Período: 2022.
  • Población estimada de Lima: aproximadamente 23.000 habitantes, equivalente al 17% del partido. Fuente: cifra propia de APAL, en circulación en el proceso de autonomía; no desagregada por el Censo 2022.
  • Presupuesto de la delegación municipal de Lima: aproximadamente 2.500.000 pesos, equivalente al 5,9% del presupuesto municipal total de Zárate. Fuente: informe técnico GEDEA-CATEC, Universidad Nacional de Luján, 2006-2007. Período: 2007. Nota: cifra histórica; no se actualizó por indisponibilidad de la serie de IPC para ese período.
  • Producción energética nuclear: Atucha I (362 MW) y Atucha II (745 MW), total 1.107 MW instalados, equivalentes al 7% del Sistema Interconectado Nacional. Fuente: documento de APAL, sector productivo del futuro Partido de Lima (citado como P1 en la bitácora).
  • Sector productivo del futuro partido: dos puertos multipropósito (Delta Dock y Terminal Las Palmas); astillero Fluvialba (recientemente inaugurado); Celulosa Campana; Sinea/Acsur; Cervecería y Maltería Quilmes; Embotelladora Matriz Ivess; planta de empaque de arándanos; acopio de cereales (Granel Sur y Granja Doña Sara); 80% de la producción agropecuaria del Partido de Zárate; Club de Pesca con capacidad para 2.000 personas diarias; aproximadamente 370 comercios y emprendimientos. Fuente: documento de APAL, sector productivo (P1); relevamiento del Centro de Comercio, Agropecuario e Industrial de Lima para el dato de comercios.
  • Infraestructura vial y logística: 45 km de rutas con servicios, 400 km de caminos rurales, acceso a Ruta Nacional Nº 9, Ferrocarril Mitre y río Paraná de Las Palmas con salida a la Hidrovía. Fuente: documento de APAL, sector productivo (P1).
  • Antecedente legislativo: expediente D/115/13-14, presentado ante la Legislatura bonaerense, con media sanción en Diputados. Fuente: documento de APAL (P1, punto 7).
  • Identidad territorial de Lima: consolidada desde 1888. Fuente: documento de APAL (P1, punto 2).

Normativa y fuentes institucionales

  • Provincia de Buenos Aires. Decreto-Ley 6769/58. Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Arts. 1-2 ter (pp. 1-2), art. 27 (pp. 6-8), arts. 5-13 (pp. 2-3), arts. 98-106 (pp. 22-23), arts. 265-270 (pp. 57-58), arts. 284-286 (pp. 61-62).
  • Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994). Art. 144 (pp. 23-25); art. 192 (pp. 32-33); arts. 42-54 (pp. 9-10); arts. 61-67 (pp. 12-13). Nota: el artículo que regula específicamente la creación de nuevos partidos requiere verificación en el texto oficial vigente.
  • Leyes provinciales bonaerenses 11.550, 11.551 y 11.610 (1995): creación de los partidos de Ezeiza, San Miguel, Hurlingham e Ituzaingó. Citadas en documento de APAL (P1, punto 7).
  • Ley provincial bonaerense 11.752: mecanismo de bonos de saneamiento financiero para municipios nuevos. Citada en documento de APAL (P1, punto 7).
  • Ley provincial bonaerense 14.087 (2009): creación del Partido de Lezama a partir del Partido de Chascomús.
  • Presidencia de la Nación. Constitución de la Nación Argentina (1994). Art. 75. Argentina.gob.ar.

Bibliografía

  • Arraiza, Eduardo (2023). Manual de Gestión Municipal (3ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Capítulo I, pp. 21-23; Capítulo II, pp. 35-45; Capítulo III, pp. 47-51; Capítulo V, pp. 105-124 (incluye p. 115 sobre el caso Lezama/Chascomús); Capítulo VI, pp. 125-141.
  • Fernández Arroyo, Nicolás y Schejtman, Lorena (2012). Planificación de políticas, programas y proyectos sociales. CIPPEC / UNICEF Argentina. Capítulo 1, pp. 19 y 32-33.
  • Universidad Nacional de Luján, GEDEA-CATEC (2006-2007). Informe técnico de factibilidad para la creación del Partido de Lima. Citado en documento de APAL (P1, punto 7). Nota: el estudio no está disponible para revisión directa en esta propuesta; se cita con la fecha que consta en la bitácora y requiere actualización antes de la presentación legislativa.
  • Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL). Experiencia: "Creación de delegaciones municipales en distritos suburbanos del Departamento Valle Fértil" (Valle Fértil, San Juan, 2008). Citada para ilustrar el techo de las delegaciones sin autonomía política ni presupuesto propio.

Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.