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LANÚS, BUENOS AIRES

Dirección de Modernización Tecnológica del HCD

Publicado el 10/09/2026
MEMO DE ESTRATEGIA — AR-B

Nombre propuesto del programa

Nombre recomendado: Dirección de Modernización Tecnológica del HCD

  • TechHCD Lanús — nombre breve, identificable digitalmente.
  • Dirección Digital Lanús HCD — énfasis en lo digital para comunicación ciudadana.

Resumen ejecutivo

Se propone al Cuerpo la creación, por ordenanza, de la Dirección de Modernización Tecnológica del Honorable Concejo Deliberante de Lanús: un área de conducción técnica con dependencia directa de la Presidencia, orientada a digitalizar procesos internos, publicar datos abiertos, gestionar la comunicación digital institucional y administrar la infraestructura tecnológica propia del HCD. Beneficia directamente al cuerpo legislativo y, a través del portal de datos abiertos, a los 461.267 habitantes y 167.953 hogares del Partido de Lanús. El costo estimado es de entre 4 y 5 millones de pesos mensuales en masa salarial (dos cargos de planta permanente), financiado con partidas propias del HCD dentro del techo del 2 % del gasto municipal que fija la Ley Orgánica de las Municipalidades. El instrumento es una ordenanza. La Dirección puede estar operativa entre 6 y 12 meses desde la promulgación.

El problema

El Honorable Concejo Deliberante de Lanús carece de un área institucional con mandato explícito de modernización tecnológica. El cuerpo cuenta con un área de sistemas e informática, pero sin atribución de modernización integral: no hay conducción técnica para digitalizar expedientes y actas, publicar datos abiertos ni gestionar la infraestructura tecnológica del HCD de manera sostenida.

El problema afecta al cuerpo legislativo —concejales, equipos técnicos y personal administrativo— y, de forma derivada, a los vecinos del partido. Con 461.267 habitantes y 167.953 hogares según el Censo Nacional 2022 del INDEC, cualquier mejora en el acceso digital del HCD tiene escala real de impacto ciudadano.

El contexto agrava la urgencia: la prensa local registró en 2025 y 2026 cuestionamientos reiterados por falta de transparencia en el gasto municipal —uniformes por más de 235 millones de pesos, sobreprecios en equipos de seguridad, irregularidades con fotomultas—, que pusieron al conjunto de las instituciones locales bajo escrutinio público. El HCD tiene la oportunidad de diferenciarse del Ejecutivo en ese debate mediante una dirección propia que publique sus datos en formatos abiertos. La magnitud exacta del rezago tecnológico interno —cantidad de procesos sin digitalizar, solicitudes de información sin canal formal— es un dato pendiente que la propia Dirección deberá relevar como primera tarea.

Que se evaluo y que se eligio

AlternativaCostoAlcance funcionalCapacidad institucionalVelocidadAutonomía del HCDTransparencia hacia vecinos
A — Dirección propia del HCDPartida nueva dentro del techo del 2 % LOM; impacto moderadoCubre las 4 funcionesRequiere director + técnico; factible con margen presupuestario6 a 12 mesesTotalCompleta si el articulado incluye datos abiertos
B — Funciones al área existenteSin partida nueva; impacto mínimoParcial; área ya tiene mandato propioDepende de carga actual; riesgo de solapamiento1 a 3 mesesTotalParcial; sin mandato explícito
C — Capacitación del personalBajo; puntualSolo formación; no cubre infraestructura ni datos abiertosDepende de proveedor externo o IPAP1 a 2 mesesTotalNinguna
D — No hacer nadaNuloNingunaSin cambioInmediataTotalNinguna

Se recomienda la Alternativa A. Es la única que cubre las cuatro funciones definidas, garantiza autonomía institucional completa respecto del Ejecutivo y habilita la publicación de datos abiertos con mandato normativo explícito. El costo mayor y la demora en la implementación son la resignación que el cuerpo acepta a cambio de capacidad real y sostenible.

Casos de respaldo:

  • Modernización del Estado Municipal, Villa Mercedes, San Luis, 2007: institucionalizar la modernización con estructura propia y presupuesto definido fue la clave para sostenerla en el tiempo; el caso recomienda legislar sobre los sistemas para que los criterios tecnológicos no dependan de decisiones unipersonales de cada gestión. Aplicable directamente al HCD de Lanús; la diferencia es que allí se trató del Ejecutivo municipal, no de un cuerpo legislativo.
  • SAIL — Sistema de Asistencia Informática al Legislador, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, CABA, 2007: pasó más de 6.000 proyectos por la plantilla, mejoró la calidad del producto legislativo y facilitó el acceso ciudadano a la normativa, sin crear un área nueva. Respalda la Alternativa B, no la elegida: el SAIL no tenía mandato de datos abiertos ni de infraestructura, solo documentos legislativos; esa limitación es la razón por la que no se traslada como modelo completo.
  • Formación y Perfeccionamiento del Personal del Concejo Deliberante, Neuquén, 2007: realizado por disposición del presidente del cuerpo, sin ordenanza, con un costo de 7.400 pesos en 2000. Respalda la Alternativa C; su límite es que no genera conducción tecnológica permanente.
  • Informatización de Habilitaciones Comerciales con pre-factibilidad Web, Avellaneda, Buenos Aires, 2019: digitalizar procesos administrativos mejora el desempeño frente al ciudadano y acorta plazos. Caso del Ejecutivo municipal; el principio es trasladable al HCD.
  • Digitalización de Trámites de Obras Particulares, Luján de Cuyo, Mendoza, 2024: ahorro de 166.080 horas de gestión y 1.942.580 hojas de papel. La escala es la de un municipio completo, no de un cuerpo legislativo; el principio de eficiencia es trasladable aunque los números no sean comparables directamente.

Costos y que consume

Personal. La Dirección requiere dos cargos de planta permanente: un director o directora y al menos un técnico. Tomando como referencia el RIPTE de junio de 2026 de 1.915.879 pesos —valor que corresponde a la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, publicado por la Secretaría de Trabajo—, un director de área en el HCD se ubicaría en ese rango o por encima. El salario mínimo, vital y móvil de agosto de 2026 es de 376.600 pesos, referencia de piso. Dos cargos nuevos representan aproximadamente entre 4 y 5 millones de pesos mensuales en masa salarial, antes de cargas sociales. El bloque debe verificar que ese monto cabe dentro del techo del 2 % del gasto municipal que fija la Ley Orgánica de las Municipalidades; sin el presupuesto del HCD en la mano, no es posible calcularlo con precisión en este documento.

Equipamiento e infraestructura. Si la Dirección gestiona servidores, licencias y el portal de datos abiertos, hay insumos con precio en dólares. Al tipo de cambio minorista de 1.533,53 pesos por dólar vigente al 9 de septiembre de 2026 según el BCRA, cualquier compra de equipamiento importado tiene ese factor de conversión. El articulado de la ordenanza prevé el proceso de compra conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Capacidad institucional que consume. La Presidencia del HCD deberá destinar tiempo político para designar al director, resolver solapamientos con el área de sistemas existente y supervisar el arranque. Ese es el principal recurso no monetario que el proyecto demanda.

Instrumento y base legal

El instrumento elegido es una ordenanza, porque la creación de la Dirección implica cargos de planta permanente con partida presupuestaria propia del HCD. Una ordenanza tiene mayor jerarquía normativa que un decreto interno y no puede ser revisada por la gestión siguiente sin mayoría. Requiere promulgación del Departamento Ejecutivo; si el Ejecutivo la vetara, el HCD puede insistir conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se recomienda verificar el artículo específico sobre insistencia en el digesto oficial de la Provincia antes de presentar el proyecto.

La norma de base es el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), arts. 24 y 25, que atribuyen al Concejo Deliberante la sanción de ordenanzas y la habilitación para legislar en materias de su competencia constitucional, incluyendo la organización interna del cuerpo. Se complementa con la Ley Nacional 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública), art. 5, que obliga a publicar información pública en formatos abiertos y reutilizables. Todos los artículos citados deben verificarse contra el digesto oficial de la Provincia antes de basar decisiones en ellos; el texto puede haber sido modificado.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LANÚS PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de Lanús carece de un área institucional dedicada a la modernización tecnológica; que el cuerpo cuenta con un área de sistemas e informática que no tiene mandato de modernización integral; que Lanús tiene 461.267 habitantes y 167.953 hogares sobre los que el HCD ejerce su función legislativa y de control; que la agenda pública local registra demandas crecientes de transparencia en la gestión del gasto público; y que el HCD administra su propio presupuesto dentro de los límites fijados por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Primero. Que el art. 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) atribuye con exclusividad al Concejo Deliberante la sanción de ordenanzas, y el art. 25 habilita al cuerpo a legislar en materia de cultura, educación, fomento y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional. La organización interna del HCD y la modernización de sus procesos caben dentro de esa competencia. El texto puede haber sido modificado; se recomienda verificarlo contra el digesto oficial de la Provincia antes de basar decisiones en él.

Segundo. Que el gobierno electrónico constituye un cambio de paradigma en la gestión pública: transforma una administración burocrática en una más cercana al ciudadano, dispuesta a rendir cuentas sobre sus gastos y más eficaz en sus servicios. La creación de una dirección con mandato explícito es la forma de institucionalizar ese cambio de modo sostenible.

Tercero. Que los datos abiertos permiten que la sociedad civil reutilice información pública para generar valor, y que el Estado pase de ser proveedor de servicios a gestor de plataformas. El HCD, como órgano que produce y controla información de interés público, tiene obligación de brindar esa información en formatos digitales abiertos conforme al art. 5 de la Ley 27.275.

Cuarto. Que se evaluaron tres alternativas adicionales: asignar funciones al área de sistemas existente (alcance parcial, sin mandato explícito de datos abiertos), un programa de capacitación (no resuelve la conducción tecnológica permanente) y no hacer nada (el problema persiste). Ninguna de las tres cubre las cuatro funciones definidas ni garantiza autonomía y sostenibilidad institucional.

Quinto. Que la creación de la Dirección implica al menos dos cargos nuevos con impacto sobre el techo presupuestario del HCD fijado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que su implementación queda sujeta a la disponibilidad de margen dentro de ese límite, verificable al momento de tratamiento en el recinto.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Lanús sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1° — Creación. Créase la Dirección de Modernización Tecnológica del Honorable Concejo Deliberante de Lanús, como área de conducción técnica con dependencia directa de la Presidencia del HCD.

Art. 2° — Objeto. La Dirección tiene por objeto: a) digitalizar los procesos internos del HCD, incluyendo expedientes, actas y registro de votaciones; b) implementar y mantener un portal de datos abiertos con información legislativa y presupuestaria del cuerpo; c) gestionar la comunicación digital institucional del HCD hacia los vecinos; d) administrar la infraestructura tecnológica propia del Concejo. Las funciones del área de sistemas e informática existente no quedan comprendidas en este objeto; el Presidente del HCD dictará el acto que delimite las competencias de ambas áreas dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

Art. 3° — Población destinataria y alcance territorial. La Dirección sirve al HCD y, a través del portal de datos abiertos, a toda persona humana o jurídica del Partido de Lanús y del país que solicite información pública del cuerpo, conforme al art. 4 de la Ley 27.275.

Art. 4° — Autoridad de aplicación. La Presidencia del HCD es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Art. 5° — Conducción. La Dirección estará a cargo de un Director o Directora con perfil técnico en tecnologías de la información y comunicación. La designación se hará por resolución de la Presidencia, previo proceso de selección que acredite idoneidad técnica. El cargo es de planta permanente del HCD.

Art. 6° — Obligaciones y plazos. La Dirección deberá: a) presentar un plan de trabajo anual a la Presidencia dentro de los noventa (90) días de su puesta en funciones; b) publicar en el portal de datos abiertos, con actualización mensual, el presupuesto del HCD, las actas de sesión, los proyectos ingresados y su estado de tramitación, y la nómina de personal; c) garantizar la accesibilidad digital de toda información publicada, en formatos abiertos y reutilizables, conforme al art. 5 de la Ley 27.275.

Art. 7° — Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias del HCD, dentro del límite fijado por la Ley Orgánica de las Municipalidades para el gasto total del Concejo Deliberante. El Presidente del HCD realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.

Art. 8° — Rendición de resultados. La Dirección elevará a la Presidencia un informe semestral de gestión que incluya: indicadores de digitalización de procesos, cantidad de conjuntos de datos publicados, visitas al portal y solicitudes de información pública recibidas y respondidas. La Presidencia remitirá el informe al recinto para conocimiento del cuerpo.

Art. 9° — Vigencia. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal.

Art. 10° — De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

Camino de sanción

La ordenanza se sanciona en sesión ordinaria o especial del HCD con mayoría simple de los concejales presentes, salvo que el reglamento interno del cuerpo exija mayoría absoluta para creación de cargos; verificar con la secretaría legislativa. Una vez sancionada, pasa al Ejecutivo para promulgación. El Intendente puede promulgarla, vetarla total o parcialmente, u omitir pronunciarse; la Ley Orgánica de las Municipalidades fija el plazo y el efecto del silencio. Verificar esos artículos contra el digesto oficial de la Provincia antes de presentar el proyecto.

Puesta en marcha

Semana 1

  • Presentar el proyecto de ordenanza en el recinto con número de expediente asignado por la secretaría legislativa.
  • Distribuir el texto a todos los bloques con la nota de fundamentación.
  • Verificar con la secretaría administrativa del HCD el margen disponible dentro del techo del 2 % de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
  • Verificar con la secretaría legislativa el quórum y la mayoría requerida para creación de cargos.

Semana 2

  • Girar el proyecto a la comisión que corresponda para dictamen.
  • Convocar reunión de trabajo con el responsable del área de sistemas e informática existente para mapear funciones actuales y anticipar la delimitación de competencias que prevé el art. 2°.
  • Identificar el perfil técnico requerido para el cargo de director.

Mensualmente

  • Seguimiento del proceso parlamentario hasta la sanción.
  • Una vez promulgada: la Presidencia dicta el acto de delimitación de competencias (plazo: 30 días, art. 2°).
  • Una vez promulgada: la Presidencia realiza las adecuaciones presupuestarias (plazo: 60 días, art. 7°).
  • Una vez designado el director: reunión mensual de 45 minutos entre el Director y la Presidencia para reportar avances, trabas y necesidades de resolución política.
  • Al cierre de cada mes: aplicación del formulario de dos preguntas al personal administrativo que use los nuevos sistemas (qué funciona, qué no); resultados incorporados al informe semestral.

Como se va a saber si funciona

Qué se mideFrecuenciaQué resultado indica éxito
Procesos internos digitalizados (expedientes, actas, votaciones)Semestral100 % de actas y expedientes en formato digital al año 2
Conjuntos de datos activos y actualizados en el portalMensualAl menos 4 conjuntos activos y actualizados al mes 6
Visitas al portal de datos abiertosSemestralCrecimiento sostenido; línea de base establecida en el primer semestre
Solicitudes de información pública recibidas por canal digitalSemestralCrecimiento sostenido; línea de base establecida en el primer semestre
Solicitudes de información respondidas en término (Ley 27.275)Semestral100 % respondidas en término
Reunión mensual Director–Presidencia: trabas reportadas y resueltasMensualToda traba reportada tiene respuesta documentada en el mes siguiente
Formulario mensual al personal administrativo: satisfacción con sistemasMensualAl menos el 70 % de respuestas reportan funcionamiento satisfactorio al mes 6

Riesgos e incertidumbres

  • El margen presupuestario dentro del techo del 2 % de la LOM es insuficiente para absorber los dos cargos nuevos. Sin ese margen, la ordenanza no puede ejecutarse tal como está redactada. Para despejarlo: verificar el presupuesto vigente del HCD antes del tratamiento en el recinto; si el margen no alcanza, el articulado debe contemplar la creación escalonada (primero el director, luego el técnico al ejercicio siguiente).

  • El Ejecutivo veta la ordenanza o demora la promulgación. La ordenanza necesita promulgación del Departamento Ejecutivo; el contexto de tensión entre el HCD y el Ejecutivo que refleja la prensa local hace que este riesgo sea real. Para despejarlo: verificar el artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre insistencia con mayoría absoluta; si el bloque no tiene esa mayoría, considerar negociar la promulgación antes de presentar el proyecto.

  • Hipótesis no verificada: la designación del director responde a criterios políticos y no técnicos. El caso de Villa Mercedes (San Luis, 2007) identificó explícitamente que mezclar idoneidad con designaciones políticas fue el principal riesgo de sostenibilidad de la modernización. El art. 5° de la ordenanza exige proceso de selección que acredite idoneidad técnica; para que eso no quede en letra muerta, el bloque debe definir antes de la designación qué requisitos mínimos se exigen y quién evalúa.

  • Solapamiento con el área de sistemas e informática existente. La nueva Dirección y el área existente pueden disputar competencias sobre la misma infraestructura o los mismos sistemas. El art. 2° obliga a la Presidencia a delimitar competencias en 30 días; si ese acto se demora o es ambiguo, el conflicto operativo frena la implementación. Para despejarlo: iniciar el mapeo de funciones del área existente antes de la sanción, no después.

  • Hipótesis no verificada: las demandas de transparencia de la prensa y la ciudadanía se traducen en uso efectivo del portal de datos abiertos. La presión pública existe —cubierta por periodismoypunto, diariopopular.com.ar e infocronos.com.ar en 2025 y 2026—, pero eso no garantiza que los vecinos usen el portal una vez lanzado. Para despejarlo: establecer la línea de base de visitas y solicitudes en el primer semestre e incorporarla como indicador de seguimiento; si el uso es bajo, revisar la estrategia de comunicación digital.

  • El tipo de cambio y la inflación encarecen el equipamiento antes de que la Dirección esté operativa. Con el dólar minorista a 1.533,53 pesos al 9 de septiembre de 2026 y masa salarial de referencia anclada en el RIPTE de junio de 2026, cualquier demora en las adecuaciones presupuestarias o en las licitaciones de equipamiento importado puede hacer que la partida aprobada sea insuficiente. Para despejarlo: prever en el art. 7° una cláusula de actualización o autorizar al Presidente a realizar ampliaciones presupuestarias de urgencia.

Fuentes y datos

Datos utilizados

  • Población de Lanús: 461.267 personas (2022) — INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
  • Hogares en Lanús: 167.953 hogares (2022) — INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
  • Tasa de desempleo, Gran Buenos Aires: 8,7 % de la población económicamente activa, primer trimestre de 2026 — INDEC vía datos.gob.ar.
  • Dólar minorista (promedio vendedor): 1.533,53 pesos por dólar, 9 de septiembre de 2026 — BCRA, Principales variables.
  • Salario mínimo, vital y móvil mensual: 376.600 pesos corrientes, agosto de 2026 — Consejo del Salario vía datos.gob.ar.
  • Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE): 1.915.879 pesos corrientes, junio de 2026 — Secretaría de Trabajo vía datos.gob.ar.

Noticias de prensa citadas

  • "¡Hay plata! El intendente de Lanús gasta más de 235 millones de pesos en uniformes para los municipales" — periodismoypunto, 26 de agosto de 2026.
  • "Denuncian al intendente de Lanús de pagar el doble por equipos de seguridad" — diariopopular.com.ar, 3 de julio de 2026.
  • "Poca transparencia y 'curros' con fotomultas: las denuncias que ponen bajo la lupa a Julián Álvarez en Lanús" — infocronos.com.ar, 12 de junio de 2026.

Normas

  • Provincia de Buenos Aires — Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): arts. 24 y 25 (atribuciones del Concejo Deliberante, competencia para sancionar ordenanzas), pp. 5–6; arts. 30–39 (estructura presupuestaria del HCD, techo del 2 % del gasto municipal), pp. 9–10; arts. 70–82 (proceso de sanción y promulgación de ordenanzas), pp. 17–18; art. 92 (insistencia del HCD ante veto del Ejecutivo), pp. 20–21; arts. 227–229 (adquisiciones, concurso de precios y licitación privada), p. 50. Advertencia: el texto puede haber sido modificado; verificar contra el digesto oficial de la Provincia antes de basar decisiones en él.
  • Congreso de la Nación — Ley 27.275 (Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública): arts. 4–7 (sujetos obligados, formatos abiertos, plazos de respuesta), pp. 4–5.
  • Gobierno de la Provincia de Buenos Aires — Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994): art. 192, pp. 32–33.

Fuentes secundarias

  • Eduardo Arraiza (2023). Manual de Gestión Municipal (3.ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Capítulos I (pp. 28–29), II (pp. 41–44), III (pp. 59–61, 67–68), V (pp. 119–121), VI (pp. 125–132), VIII (pp. 215–217). Citado para el encuadre conceptual de gobierno electrónico, datos abiertos y modernización municipal.
  • Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL):
  • Modernización del Estado Municipal (Informatización), Villa Mercedes, San Luis, 2007: estructura propia y presupuesto definido como clave de sostenibilidad; riesgo de designaciones políticas sobre criterio técnico.
  • SAIL — Sistema de Asistencia Informática al Legislador, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal), 2007: más de 6.000 proyectos procesados; mejora de calidad legislativa y acceso ciudadano sin estructura propia.
  • Formación y Perfeccionamiento del Personal del Concejo Deliberante, Neuquén, 2007: capacitación sin ordenanza, costo de 7.400 pesos en 2000; no genera conducción tecnológica permanente.
  • Modernización del Municipio de Godoy Cruz, Godoy Cruz, Mendoza, 2008: integración de áreas sin estructuras paralelas mediante convenio.
  • Informatización de Habilitaciones Comerciales con pre-factibilidad Web, Avellaneda, Buenos Aires, 2019: digitalización de procesos acorta plazos y mejora desempeño frente al ciudadano.
  • Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local:
  • Digitalización de Trámites de Obras Particulares, Luján de Cuyo, Mendoza, 2024: ahorro de 166.080 horas de gestión y 1.942.580 hojas de papel.
  • Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México (2012). Premio Gobierno y Gestión Local — Prácticas Municipales Exitosas:
  • Modernización Tecnológica, Guadalupe, Nuevo León, México, 2005: mejora de enlace entre dependencias sin crear área específica.

Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.