Lo pagamos los vecinos
Nombre propuesto del programa
Nombre recomendado: Lo pagamos los vecinos
- Transparencia Fiscal MA: nombre corto, de fácil uso interno en el HCD.
- Lo que cuesta, que se sepa: apela directamente al argumento central del proyecto.
Resumen ejecutivo
Se propone al Cuerpo la sanción de una ordenanza que prohíbe el uso de la palabra "gratis" y sus equivalentes en toda comunicación institucional del Municipio de Malvinas Argentinas, y obliga a que cada pieza —redes, folletería, cartelería, prensa— incluya la leyenda "Financiado por los contribuyentes de Malvinas Argentinas. Costo: $[monto]" o, cuando el costo no esté disponible al momento de publicar, la versión mínima sin cifra. La norma alcanza a los 350.674 habitantes y 107.589 hogares del partido. Su costo de implementación es marginal: no requiere gasto presupuestario nuevo. El instrumento es una ordenanza ordinaria aprobada por mayoría simple. La vigencia comienza el 1° de enero de 2027.
El problema
Los vecinos de Malvinas Argentinas no asocian los eventos, servicios y bienes municipales con el costo que ellos mismos financian vía impuestos y tasas. El uso institucional de la palabra "gratis" refuerza esa desconexión: cuando el municipio anuncia un operativo de castración, un recital o una feria con ese término, comunica —implícitamente— que la acción no tuvo costo para nadie. Eso es incorrecto: la totalidad de dichas acciones se financia con la recaudación municipal que aportan los 350.674 habitantes del partido, distribuidos en 107.589 hogares (INDEC, Censo 2022).
La consecuencia directa es la erosión de la capacidad de auditoría ciudadana: si el vecino no percibe que pagó el operativo, tampoco puede evaluar si el gasto fue conveniente ni exigir rendición de cuentas. La comunicación descentralizada —cada secretaría difunde por sus propios canales, sin inventario unificado ni presupuesto desagregado por campaña— agrava el problema, porque no existe un punto único donde la desconexión pueda corregirse de manera espontánea.
La magnitud precisa —cuántas piezas anuales usan la palabra "gratis"— no está disponible dado que el Ejecutivo no tiene un inventario unificado y el bloque, como oposición, no puede obtener ese dato vía pedido de informes. La ordenanza resuelve esa brecha creando el mecanismo de informe semestral que genera el registro por primera vez.
Que se evaluó y que se eligió
| Alternativa | Alcance ciudadano | Aplicabilidad | Costo de implementación | Impacto en conciencia fiscal |
|---|---|---|---|---|
| B. Transparencia de costos | Alto: 350.674 hab. y 107.589 hogares expuestos a toda pieza institucional | Inmediata si el Ejecutivo conoce el costo; incertidumbre en eventos con costos compartidos o difusos | Marginal: cambio editorial en cada pieza | Alto a largo plazo: cifra concreta conecta gasto con contribuyente en cada comunicación |
| A. Solo lenguaje | Medio: mismo universo, menor impacto por ausencia de cifra concreta | Inmediata y sin incertidumbre: solo reemplaza una palabra | Mínimo | Medio: conecta, pero sin cifra el efecto es más débil |
| C. Solo bienes físicos | Bajo: alcanza solo a quien ve el bien tangible (ambulancia, móvil) | Inmediata para bienes nuevos; requiere retrofit en bienes ya adquiridos | Bajo-medio: placas físicas tienen costo unitario real | Parcial: invisible en servicios y eventos |
| D. No hacer nada | Nulo | No aplica | Cero | Nulo |
Se recomienda la alternativa B. Es la única que combina alcance universal —toda pieza institucional dirigida a los 350.674 habitantes del partido— con un dato concreto que ancla la conciencia fiscal: el monto. La alternativa A cubre el mismo universo pero sin cifra, lo que reduce su efecto sobre la capacidad de auditoría ciudadana. La alternativa C queda acotada a bienes físicos y no toca la comunicación de eventos y servicios, que es el principal canal de difusión institucional. La alternativa D perpetúa el problema sin costo político inmediato pero con costo cívico sostenido.
Caso de respaldo disponible: Red de Innovación Local — Economía conductual para aumentar el pago de tasas, Mendoza Capital, Mendoza, 2019: el municipio usó imágenes de obras en sus facturas con la leyenda "Tus tasas vuelven" y registró un aumento significativo en el pago. Se traslada parcialmente: muestra que visibilizar el vínculo entre contribución y beneficio concreto modifica conducta ciudadana; no es idéntico porque actúa sobre facturación y no sobre comunicación de eventos, pero el mecanismo conductual es el mismo.
Caso de respaldo parcial: Universidad Nacional de Quilmes — Banco de Experiencias Locales (BEL) — Presupuesto Participativo y la Carta Compromiso con el Vecino, Magdalena, Buenos Aires, 2008: trabajó educación cívica fiscal dentro de un programa de presupuesto participativo, sin llegar a la comunicación institucional como vehículo. No se traslada directamente, pero confirma que los municipios bonaerenses tienen margen para iniciativas de transparencia fiscal de este tipo.
Costos y que consume
La ordenanza no genera gasto presupuestario nuevo identificable. Su costo es de proceso: antes de aprobar cada pieza de comunicación, el área responsable debe consignar el costo de la acción. Si el dato proviene de otra área —contaduría o Secretaría de Hacienda—, se agrega una coordinación interárea que hoy no existe.
Quién lo absorbe: el Departamento Ejecutivo, en tiempo de sus propias áreas de comunicación. No hay transferencia de recursos al Concejo ni creación de nuevos cargos.
Qué capacidad municipal consume: tiempo de aprobación interno de cada pieza (un paso adicional de validación de costo) y tiempo de la autoridad de aplicación que el Ejecutivo designe en los 60 días posteriores a la promulgación (artículo 5°). El informe semestral al HCD (artículo 6°) consume tiempo de esa misma autoridad dos veces por año.
Qué no se hace mientras tanto: nada estructural. El cambio es editorial. El único costo de oportunidad es el tiempo de las áreas de comunicación redirigido a obtener y validar costos.
De dónde sale: dentro del presupuesto vigente de comunicación institucional, cuyo monto global existe aunque no está desagregado por campaña.
Instrumento y base legal
El instrumento es una ordenanza ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas. Se apoya en la competencia del Concejo para reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso público (Decreto-Ley 6769/58, Art. 27, pp. 6-8) y la organización de los servicios de interés general en el partido (Decreto-Ley 6769/58, Art. 27, pp. 6-8). La LOM establece además que los impuestos municipales se legitiman por la satisfacción de necesidades colectivas (Decreto-Ley 6769/58, Arts. 227-229, p. 50), lo que da sustento argumental al espíritu de la norma. Conviene verificar el texto vigente de la LOM contra la fuente oficial antes de basar el trámite en este resumen.
PROYECTO DE ORDENANZA Honorable Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas
VISTO:
Que el Municipio de Malvinas Argentinas produce y difunde comunicación institucional a través del Departamento Ejecutivo y sus secretarías, en redes sociales, folletería, cartelería y medios de comunicación; que dicha comunicación habitualmente describe eventos, operativos y servicios municipales como "gratuitos", sin referencia al origen fiscal de su financiamiento; que los 350.674 habitantes del partido son los contribuyentes que financian mediante tasas e impuestos municipales la totalidad de dichas acciones; y que el Concejo Deliberante tiene competencia para regular la comunicación institucional del municipio en el marco del Decreto-Ley 6769/58;
CONSIDERANDO:
Que la transparencia gubernamental implica el derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos, y que sin información clara y comprensible no es posible ejercer el control ciudadano sobre el uso de los recursos públicos;
Que denominar "gratuito" a un servicio o evento financiado con fondos públicos genera en la ciudadanía una percepción incorrecta sobre el origen y el costo de dichas acciones, debilitando la capacidad de auditoría popular sobre el gasto municipal;
Que visibilizar el costo concreto de cada acción institucional y su origen en la contribución de los vecinos constituye una herramienta de educación cívica y de transparencia activa;
Que la alternativa de exigir únicamente el reemplazo de la palabra "gratis" sin indicar cifra concreta resultaría de menor impacto sobre la conciencia fiscal ciudadana;
Que el Ejecutivo Municipal ya dispone de los costos de las acciones que comunica, por lo que la implementación de esta norma no requiere nueva infraestructura ni gasto adicional, siendo su costo marginal;
Que la vigencia a partir del 1° de enero de 2027 otorga al Departamento Ejecutivo un plazo razonable de adecuación de sus flujos internos de aprobación de piezas de comunicación;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALVINAS ARGENTINAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
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Artículo 1° — Objeto. La presente ordenanza establece los requisitos mínimos de contenido que debe cumplir toda comunicación institucional del Municipio de Malvinas Argentinas referida a eventos, operativos, servicios y bienes de origen municipal, con el fin de informar a los vecinos sobre el origen fiscal de su financiamiento.
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Artículo 2° — Prohibición. Queda prohibido el uso de las palabras "gratis", "gratuito" o sus equivalentes en toda comunicación institucional del municipio, sea cual fuere el soporte: redes sociales, folletería, cartelería, comunicados de prensa, sitio web oficial y cualquier otro medio de difusión oficial.
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Artículo 3° — Obligación de transparencia de costos. Toda comunicación institucional referida a un evento, operativo, servicio o bien municipal deberá incluir, de manera visible y legible, una leyenda con el siguiente contenido mínimo: "Financiado por los contribuyentes de Malvinas Argentinas. Costo: $[monto]."
Cuando el costo exacto no esté disponible al momento de la publicación, la leyenda será: "Financiado por los contribuyentes de Malvinas Argentinas." En ningún caso esta excepción habilita el uso de los términos prohibidos en el artículo 2°.
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Artículo 4° — Alcance. La obligación alcanza a todas las áreas, secretarías, subsecretarías, entes y organismos del Departamento Ejecutivo Municipal, así como a toda entidad que reciba financiamiento municipal para la realización de un evento o servicio de acceso público.
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Artículo 5° — Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo designará, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, el área responsable de supervisar el cumplimiento en todas las dependencias municipales y de establecer los criterios de formato de la leyenda exigida en el artículo 3°.
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Artículo 6° — Rendición y contralor. El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante un informe semestral de cumplimiento, con indicación de las piezas de comunicación emitidas y los costos declarados en cada una. El primer informe vencerá el 30 de junio de 2027.
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Artículo 7° — Vigencia. La presente ordenanza entra en vigencia el 1° de enero de 2027.
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Artículo 8° — De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.
Camino de sanción — LOM Decreto-Ley 6769/58
Esta es una ordenanza ordinaria: no requiere Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (Decreto-Ley 6769/58, Arts. 98-106, pp. 22-23), que está reservada para impuestos y presupuesto. Se aprueba por mayoría simple de presentes en sesión ordinaria o especial. Una vez sancionada, pasa al Intendente, quien puede promulgarla o vetarla total o parcialmente dentro del plazo que fija la LOM; si no se pronuncia en término, queda promulgada de hecho. La publicación en el Boletín Oficial municipal activa la vigencia.
El proyecto ingresa por Mesa de Entradas del HCD, recibe número de expediente y es girado a comisión. Las comisiones naturales son Hacienda, Presupuesto, Cuentas, Impuestos y Contralor —por el encuadre fiscal— y Cultura, Educación y Derechos Humanos —por el componente de educación cívica— conforme al Reglamento Interno del HCD (Decreto 1/95, Malvinas Argentinas, 1995). El dictamen de comisión habilita el tratamiento en sesión.
Este es un borrador para que el bloque y la secretaría legislativa lo ajusten. No lleva número de expediente ni de ordenanza: eso lo asigna la secretaría al momento de la presentación formal.
Puesta en marcha
Semana 1
- Presentar el proyecto ante Mesa de Entradas del HCD y obtener número de expediente.
- Girar a las comisiones de Hacienda y de Cultura y Educación conforme al Reglamento Interno (Decreto 1/95).
- Distribuir el borrador a los demás bloques con el argumento de beneficio transversal: el oficialismo gana vitrina para sus inversiones; la oposición gana herramienta de auditoría.
Semana 2
- Preparar la exposición de motivos para la reunión de comisión, con los datos de población (350.674 hab., 107.589 hogares) y el ejemplo concreto del operativo de castración como ilustración del cambio de lenguaje.
- Identificar al referente de comunicación del HCD para coordinar la difusión pública del proyecto una vez ingresado.
- Incorporar en el relato para el Ejecutivo la descripción del flujo interno: cada secretaría agrega un paso de validación de costo antes de aprobar la pieza.
Mensualmente
- Monitorear el estado del expediente en comisión y gestionar el avance hacia el dictamen.
- Registrar toda pieza de comunicación institucional publicada que use la palabra "gratis", para disponer de evidencia concreta ante el recinto.
- Una vez promulgada la ordenanza: sostener contacto con los referentes de comunicación de las secretarías para detectar cuellos de botella en la obtención del dato de costo, y volcar esa información al informe semestral del artículo 6°.
Como se va a saber si funciona
| Qué se mide | Frecuencia | Qué resultado indica éxito |
|---|---|---|
| Piezas de comunicación institucional que incluyen la leyenda exigida sobre el total emitido en el período | Semestral (informe del Ejecutivo al HCD, Art. 6°) | 100 % de las piezas relevadas incluyen la leyenda en los dos semestres completos posteriores a la vigencia |
| Piezas con costo exacto declarado vs. piezas con leyenda mínima sin cifra | Semestral (Comisión de Hacienda al revisar el informe del Art. 6°) | Proporción con cifra exacta crece año a año; la leyenda mínima sin cifra se usa solo como excepción justificada |
| Reclamos, consultas o menciones ciudadanas sobre costos municipales | Anual (pedido de informes del bloque) | Aumento sostenido indica mayor conciencia fiscal en la población |
| Retroalimentación de los referentes de comunicación de cada secretaría sobre el flujo interno | Semestral (reunión de coordinación convocada por la autoridad de aplicación al inicio de cada semestre) | Sin reportes de piezas bloqueadas por falta de dato de costo; cuellos de botella identificados y resueltos antes del siguiente período |
Riesgos e incertidumbres
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Incumplimiento silencioso en secretarías periféricas. Las áreas con menor coordinación pueden continuar publicando sin leyenda, sin que el Ejecutivo lo detecte ni lo reporte. Para despejarlo: el informe semestral del artículo 6° obliga al Ejecutivo a relevar y declarar todas las piezas emitidas; si el informe no llega o llega incompleto, el bloque tiene base inmediata para un pedido de informes.
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Costo no disponible al momento de publicar (hipótesis no verificada). En eventos co-organizados con Nación, provincia o privados, el municipio puede desconocer el costo exacto al momento de la comunicación. El artículo 3° prevé la leyenda mínima sin cifra como válvula, pero existe el riesgo de que esa excepción se use de manera sistemática para vaciar la obligación central. Para despejarlo: la Comisión de Hacienda debe revisar en el informe semestral la proporción de piezas con leyenda mínima vs. con cifra exacta, y requerir justificación cuando la excepción sea mayoritaria.
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Veto total o parcial del Ejecutivo. El Intendente puede vetar la ordenanza o vetar específicamente el artículo de informe semestral, que es el mecanismo de contralor. Para despejarlo: el relato hacia el oficialismo debe construirse antes de la sesión, mostrando que la norma también les da vitrina para sus inversiones; si el veto ocurre igual, el bloque cuenta con el debate en el recinto como evidencia pública de posicionamiento.
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Comunicación descentralizada sin punto único de enforcement. Dado que cada secretaría difunde por su cuenta, no hay un área que hoy supervise el conjunto. La ordenanza crea esa autoridad (artículo 5°), pero si el Ejecutivo demora los 60 días de designación o designa un área sin real capacidad de supervisión, el mecanismo queda en papel. Para despejarlo: el bloque puede interpelar al Ejecutivo sobre la designación dentro de los 60 días y requerir que la autoridad designada sea informada al HCD.
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Hipótesis no verificada: baja demanda de rendición de cuentas preexistente. La premisa del proyecto es que la visibilización del costo genera conciencia fiscal y, a largo plazo, mayor presión ciudadana por eficiencia en el gasto. No existe en el corpus un caso evaluado con medición de ese efecto en comunicación institucional; el caso de Mendoza Capital (2019) mide pago de tasas, no auditoría ciudadana. Para despejarlo: el indicador de reclamos y consultas ciudadanas (tabla de seguimiento) permite verificar si el efecto se produce; su ausencia en los primeros dos años no invalida la norma pero sí acota las expectativas del relato.
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Inventario de piezas inexistente al inicio. Como el Ejecutivo no tiene un registro unificado de su comunicación, el primer informe semestral (30 de junio de 2027) será también la primera medición de línea de base. Cualquier evaluación de cumplimiento antes de esa fecha carece de denominador. Para despejarlo: el bloque debe acumular desde ya una muestra propia de piezas publicadas por el municipio, que sirva de referencia independiente para contrastar el informe del Ejecutivo.
Fuentes y datos
Datos utilizados
- Población de Malvinas Argentinas: 350.674 personas (2022) — INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
- Hogares en Malvinas Argentinas: 107.589 hogares (2022) — INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
Fuentes normativas
- Provincia de Buenos Aires. Decreto-Ley 6769/58 (1958). Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Art. 27, pp. 6-8: competencia del Concejo para reglamentar publicidad en sitios públicos y servicios de interés general. Art. 28, p. 8: habilitación al Concejo para mandatos vinculados a instituciones de bien público y educación popular. Arts. 98-106, pp. 22-23: Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, reservada para impuestos y presupuesto. Arts. 165-169, pp. 37-39: obligaciones del Ejecutivo de publicar costos y recursos de sus servicios. Arts. 227-229, p. 50: legitimación de los impuestos municipales en la satisfacción de necesidades colectivas. Arts. 24-26, pp. 5-6: atribuciones del Concejo Deliberante.
- Decreto 1/95 (1995). Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas. Art. 20: Comisión de Hacienda, Presupuesto, Cuentas, Impuestos y Contralor. Subido por julian.malvinas, 2026-09-09.
Fuentes doctrinarias y de gestión
- Eduardo Arraiza (2023). Manual de Gestión Municipal (3ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Cap. VIII, pp. 205-207: transparencia gubernamental como derecho ciudadano a la información sobre el uso de los recursos públicos, y transparencia activa como herramienta de educación cívica. Cap. IV, pp. 97-99: enforcement legislativo y herramientas de auditoría del Concejo sobre el Ejecutivo.
Casos de respaldo
- Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local — Hacienda > Ingresos. Economía conductual para aumentar el pago de tasas, Mendoza Capital, Mendoza, 2019: leyenda "Tus tasas vuelven" en facturas con imágenes de obras, con aumento significativo en el pago de tasas (magnitud exacta no especificada en la ficha). Utilizado como evidencia del mecanismo conductual de visibilizar el vínculo contribución-beneficio.
- Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL). Presupuesto Participativo y la Carta Compromiso con el Vecino, Magdalena, Buenos Aires, 2008: educación cívica fiscal integrada en un programa de presupuesto participativo, sin medición específica sobre comunicación institucional. Utilizado como antecedente de iniciativas de transparencia fiscal en municipios bonaerenses.
Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.