Tomi IA
← EL MURO
REALICÓ, LA PAMPA

Plaza Blanda Realicó

Publicado el 07/10/2026
MEMO DE ESTRATEGIA — AR-L

Nombre propuesto del programa

Nombre recomendado: Plaza Blanda Realicó

  • Parque de Primera Infancia Realicó: evoca escala y destino etario.
  • Rincón Blando Municipal: nombra el equipamiento sin tecnicismos.

Resumen ejecutivo

Se propone al Cuerpo la sanción de una ordenanza que crea en Realicó un espacio público de juego para niños y niñas menores de tres años, con acceso libre y gratuito. El problema afecta a las familias con hijos en esa franja etaria —estimación de hasta 240 niños y niñas en el municipio— que hoy no disponen de equipamiento adecuado a su edad en las plazas existentes. El instrumento es una ordenanza del Concejo Deliberante que le encarga al Departamento Ejecutivo Municipal la ubicación, el diseño, el presupuesto y el cronograma en un plan de noventa días; no compromete monto en el texto de la norma. El financiamiento principal proviene de recursos propios municipales, con posibilidad de aportes provinciales o nacionales como complemento. La ordenanza puede promulgarse en cualquier sesión ordinaria con mayoría absoluta del Cuerpo; el plan del Ejecutivo llegaría al Concejo dentro de los noventa días corridos desde ese acto.

El problema

Las familias de Realicó con niños y niñas menores de tres años no cuentan con un espacio público de juego adecuado a esa edad. Los equipamientos instalados en las plazas municipales están concebidos para niños mayores: no contemplan exploración a nivel del suelo, superficies amortiguantes ni la proximidad del adulto que requieren los bebés y los que recién aprenden a caminar. La alternativa disponible —espacios privados con acompañamiento profesional— no es gratuita ni alcanza a todas las familias por igual.

El municipio tiene 8.379 habitantes según el Censo Nacional 2022 del INDEC. La población de 0 a 14 años representa el 21,5 % del departamento Realicó; el dato desagregado para el tramo 0 a 3 años no está disponible en esa escala. Aplicando el porcentaje departamental al total municipal y asumiendo distribución uniforme por edad —supuesto que sobrestima el número real—, el tramo 0 a 3 años representaría alrededor del 6 % de la población, lo que equivale a unas 240 a 500 personas según el nivel de ajuste que se aplique. El dato preciso lo tienen el vacunatorio y el Registro Civil, y el artículo 4 del proyecto de ordenanza lo solicita indirectamente al Ejecutivo en el plan de noventa días.

Que se evaluo y que se eligio

AlternativaCoberturaCosto instalaciónCosto mantenimientoViabilidad operativaVelocidadEquidad y accesibilidadHabilitación normativa
Plaza Blanda — equipamiento fijo en plaza existente~240 niños/as (estimación); incertidumbre alta sin dato de nacimientosMedio: obra + equipamiento + superficie amortiguanteRecurrente: limpieza, inspección, reparacionesAlta si usa plaza existente y recursos propios90 días para el plan; ejecución según cronogramaAlta: gratuita, accesible, en espacio públicoOrdenanza suficiente; Ejecutivo ejecuta
Espacio itinerante en barriosParcial: depende de convocatoria y frecuenciaBajo: sin obra permanenteBajo, pero sin infraestructura que permanezcaAltaRápidaMedia: depende de que el barrio sea incluidoNo requiere ordenanza
No hacer nadaCeroCeroCeroNo aplicaNo aplicaBajaNo requiere nada

Se recomienda la Plaza Blanda con equipamiento fijo en plaza existente porque es la única alternativa que garantiza cobertura permanente, acceso gratuito sin intermediación y un marco normativo que obliga al Ejecutivo a mantener el espacio. La alternativa itinerante es más rápida y barata, pero no deja infraestructura ni asegura cobertura regular; la inacción mantiene el problema sin costo aparente pero resigna el derecho al juego que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 obligan a garantizar.

Casos de respaldo por alternativa:

  • Microparque urbano — Fortaleza, Brasil, 2020: combinó equipamiento, juegos y elementos lúdicos en espacios existentes; benefició a 18.500 personas con dos instalaciones. Se traslada porque confirma que la intervención en plazas preexistentes es ejecutable y escalable, aunque la escala de Fortaleza es muy superior a la de Realicó.
  • Circuito de psicomotricidad en parque público — Mérida, España, 2021: superficie de 30 m², orientado al desarrollo motor infantil. Se traslada porque demuestra que una intervención acotada en metros cuadrados puede ser funcional para la franja etaria; la escala es comparable con lo que requeriría Realicó.
  • Centros de Desarrollo Infanto-Familiares (CDIF) — San Miguel, Buenos Aires, 2018: modelo más intensivo con equipos interdisciplinarios para niños de 45 días a 3 años. No se traslada directamente —la escala y el componente de personal especializado exceden lo que propone este proyecto—, pero confirma que municipios argentinos han priorizado la franja 0 a 3 con infraestructura pública permanente.
  • De microbasural a parque infantil — Pelotas, Brasil, 2022: transformó 1.300 m² en microparque de primera infancia. Se traslada como modelo de reconversión de espacio existente; la escala de Pelotas es mayor, pero el principio de aprovechar suelo municipal disponible es directamente aplicable.
  • Espacio itinerante (alternativa B) — Veraneando ando en Pando, Uruguay, 2025: encuentros semanales con merienda y acompañamiento familiar. No se traslada como alternativa principal porque no deja infraestructura permanente; su valor es ilustrar el techo de cobertura de la opción itinerante.

Costos y que consume

El proyecto de ordenanza no fija monto, y eso es correcto: con inflación interanual del 33,5 % y acumulada del 21,3 % en lo que va de 2026 según el INDEC, cualquier cifra incorporada al texto normativo hoy quedaría desactualizada antes de que el Ejecutivo concluya el plan de noventa días. El artículo 4 exige el presupuesto a valores del momento de presentación, que es la protección adecuada. El equipamiento de este tipo suele cotizarse en dólares o indexado; el tipo de cambio minorista al 6 de octubre de 2026 es de $ 1.541 por dólar según el BCRA, dato que el Ejecutivo necesitará al momento de presupuestar.

Fuentes de financiamiento (artículo 7 del proyecto):

VíaRiesgo
Recursos propios municipales — partida nueva o ampliación de espacios públicosBajo: no depende de ningún otro nivel de gobierno
Provincia de La Pampa — programas de infraestructura social o primera infanciaMedio: no se identificaron líneas específicas para este equipamiento; requiere consulta
NaciónAlto: el intendente de Realicó reclamó públicamente fondos nacionales no transferidos en septiembre de 2026 según La Arena

Capacidad municipal que consume: personal técnico para evaluar la ubicación, supervisar la instalación y recepcionar la obra; área designada para limpieza, inspección periódica y registro de actuaciones; y tiempo de gestión del Ejecutivo para elaborar el plan. No requiere crear estructura nueva si se designa un área existente. El mantenimiento es el componente recurrente de mayor riesgo operativo: si no se sostiene, el deterioro del equipamiento recae políticamente en el bloque que impulsó la ordenanza.

Instrumento y base legal

La ordenanza se apoya en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nacional 23.849), el artículo 20 de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y los artículos 90 a 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa N.º 1597, que habilitan al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas sobre espacios y servicios que satisfagan necesidades colectivas locales.

Camino de sanción. El artículo 33 de la Ley 1597 establece que para sancionar una ordenanza que autorice gastos se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo. Este proyecto autoriza gasto en el artículo 7, por lo que esa es la mayoría que debe asegurarse. Para consideración sobre tablas se exigen dos tercios de los presentes. Sancionada la ordenanza, el Intendente tiene diez días hábiles para promulgarla o vetarla; si la veta, el Concejo puede insistir con dos tercios de los presentes dentro de los treinta días hábiles siguientes; si no se alcanzan los dos tercios, la ordenanza no puede volver a tratarse en sesiones ordinarias del mismo año. Se recomienda verificar el texto vigente de la Ley 1597 antes de la sesión.

PROYECTO DE ORDENANZA Borrador para ajuste con el bloque y la secretaría legislativa. Sin número de expediente ni de ordenanza.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE REALICÓ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

VISTO

La necesidad de incorporar en la localidad de Realicó un espacio público de juego adecuado para niños y niñas menores de tres (3) años; el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nacional N.º 23.849, que reconoce el derecho al juego y a las actividades recreativas propias de la edad; el artículo 20 de la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que dispone la promoción de programas que garanticen el acceso a la recreación y al juego; y las facultades normativas del Concejo Deliberante conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa N.º 1597; y

CONSIDERANDO

Que familias de la localidad han expresado la necesidad de contar con un espacio de juego pensado especialmente para los niños y niñas más pequeños, que hoy no encuentran en los equipamientos de las plazas existentes una propuesta adecuada a su edad y a las necesidades de acompañamiento adulto que requieren.

Que durante los primeros años de vida las propuestas de juego deben acompañar distintas etapas de desarrollo, desde la exploración a nivel del suelo hasta los primeros desplazamientos y el desarrollo del equilibrio, y que los equipamientos destinados a niños mayores no resultan adecuados para quienes aún están aprendiendo a caminar.

Que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 20 de la Ley N.º 26.061 obligan al Estado a garantizar el acceso al juego y a la recreación adecuados a la edad, y que el municipio es el nivel de gobierno más próximo para hacer efectivo ese derecho en el espacio público local.

Que la Ley Orgánica N.º 1597 habilita al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas sobre espacios y servicios que satisfagan necesidades colectivas de la comunidad, siendo la primera infancia una prioridad reconocida por el ordenamiento nacional.

Que ofrecer un espacio público, gratuito y accesible permite que las familias cuenten con una alternativa de encuentro y recreación sin depender de propuestas privadas o pagas, con especial atención a aquellas que no tienen acceso a esas alternativas.

Que la seguridad de un espacio de estas características exige considerar en conjunto el equipamiento, la superficie de amortiguación, las áreas de caída, la delimitación, la accesibilidad y el mantenimiento, y que su instalación en una plaza municipal existente permite aprovechar la infraestructura disponible.

Que la consulta a familias y a personas con experiencia en primera infancia y accesibilidad contribuye a definir una propuesta adecuada a las necesidades de Realicó.

Que la ejecución por etapas y la previsión de seguimiento semestral garantizan que el Concejo Deliberante pueda ejercer su función de control sobre la ejecución del gasto y el cumplimiento de los plazos.

POR ELLO:

  1. ARTÍCULO 1.º — Créase en la localidad de Realicó un espacio público de juego para la primera infancia, denominado "Plaza Blanda Realicó", destinado a niños y niñas menores de tres (3) años con acompañamiento de una persona adulta responsable. Su acceso será libre y gratuito.

  2. ARTÍCULO 2.º — El Departamento Ejecutivo Municipal determinará su ubicación mediante evaluación técnica de las plazas y espacios verdes de dominio municipal. Se priorizarán la accesibilidad, la proximidad a sectores residenciales, la disponibilidad de sombra, las condiciones de seguridad respecto del tránsito y la posibilidad de aprovechar infraestructura existente.

  3. ARTÍCULO 3.º — El proyecto deberá contemplar:

a) Superficies amortiguantes aptas para exteriores, con capacidad de absorción de impactos adecuada al equipamiento y a las alturas de caída previstas, acreditada mediante documentación técnica.

b) Juegos de baja altura y propuestas de exploración, equilibrio y estimulación sensorial adecuados al rango de edad, incluyendo actividades a nivel del suelo.

c) Delimitación perimetral y acceso seguro, con visibilidad desde las áreas de permanencia de las personas adultas y separación de los juegos de mayor movimiento.

d) Recorridos accesibles y propuestas de juego que permitan la participación de niños y niñas con distintas capacidades y formas de movilidad.

e) Sombra, bancos para acompañantes, drenaje y condiciones que faciliten la limpieza.

f) Señalización del rango de edad, pautas de uso, acompañamiento adulto y canal municipal para comunicar desperfectos.

La selección, instalación y recepción del equipamiento y de las superficies deberán contar con intervención de personal técnico competente y ajustarse a las normas de seguridad aplicables a espacios públicos de juego. Se evaluará el calentamiento de las superficies por exposición solar.

  1. ARTÍCULO 4.º — Dentro de los noventa (90) días corridos desde la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante un plan que incluya: la ubicación seleccionada y sus fundamentos; el diseño preliminar; el equipamiento previsto; el presupuesto estimado a valores del momento de presentación; la propuesta de financiamiento; el cronograma de ejecución; y el área responsable de su conservación. La ejecución podrá organizarse por etapas, siempre que cada sector habilitado reúna las condiciones de seguridad y accesibilidad previstas en el artículo 3.º.

  2. ARTÍCULO 5.º — Durante la elaboración del plan, el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará una instancia de consulta a familias de la localidad y a instituciones o profesionales con experiencia en primera infancia y accesibilidad. El informe previsto en el artículo anterior incluirá una síntesis de los aportes recibidos.

  3. ARTÍCULO 6.º — El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área responsable del espacio y establecerá un programa de limpieza, inspección y mantenimiento preventivo, con registro de las actuaciones. La frecuencia de los controles se determinará según las características del equipamiento, las indicaciones del fabricante y la intensidad de uso. Ante desperfectos que impliquen riesgos, se restringirá el uso del elemento o sector afectado hasta su reparación y verificación.

  4. ARTÍCULO 7.º — Los gastos que demande la implementación se atenderán con las partidas específicas que se incorporen al presupuesto municipal. Las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias deberán tramitarse conforme al régimen vigente. Podrán gestionarse aportes o financiamiento de otros organismos, sin condicionar el acceso gratuito ni la responsabilidad municipal de mantenimiento.

  5. ARTÍCULO 8.º — Hasta la habilitación del espacio, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante, cada seis (6) meses contados desde la presentación del plan, un informe sobre el avance de la ejecución, los gastos realizados y las modificaciones del cronograma. Toda modificación deberá expresar sus motivos.

  6. ARTÍCULO 9.º — Será autoridad de aplicación el área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, que coordinará la intervención de las dependencias competentes.

  7. ARTÍCULO 10.º — De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Puesta en marcha

Semana 1

  • Verificar texto vigente de la Ley Orgánica 1597 con la secretaría legislativa antes de ingresar el proyecto.
  • Confirmar el número de concejales del Cuerpo para calcular la mayoría absoluta requerida por el artículo 33 de la Ley 1597.
  • Distribuir el borrador de ordenanza al resto del bloque para revisión interna.
  • Coordinar con la presidencia del Concejo la fecha de ingreso formal del proyecto.

Semana 2

  • Ingresar el proyecto formalmente al Concejo con número de expediente.
  • Notificar al Departamento Ejecutivo Municipal del ingreso y de los plazos que activará la promulgación.
  • Consultar al gobierno provincial si existen líneas de financiamiento para infraestructura de primera infancia o espacios públicos aplicables a esta obra.
  • Preparar el relato para el recinto con los argumentos del paso 8 de la planificación.

Mensualmente

  • Monitorear el plazo de noventa días para la presentación del plan del Ejecutivo (artículo 4).
  • Revisar la planilla semanal de incidencias que completa el área designada (artículo 9) y elevar al bloque cualquier observación relevante.
  • Verificar que el canal municipal para comunicar desperfectos (artículo 3, inciso f) esté operativo desde la habilitación.
  • Cotejar el avance del cronograma con los informes semestrales del artículo 8 una vez habilitado el espacio.

Como se va a saber si funciona

Qué se mideFrecuenciaQué resultado indica éxito
Plan del artículo 4 presentado al ConcejoUna vez, a los 90 días de promulgaciónPlan entregado en término con ubicación, presupuesto y cronograma completos
Espacio habilitadoUna vez, según cronograma del planHabilitación dentro del plazo comprometido por el Ejecutivo
Uso efectivo del espacioMensual desde la habilitaciónUso sostenido; línea de base a establecer con el primer mes de registro
Estado del equipamientoSegún frecuencia del fabricante e intensidad de usoCero desperfectos con riesgo sin resolución en menos de 72 horas
Satisfacción de familiasSemestralMayoría positiva en dos mediciones consecutivas
Ejecución presupuestariaSemestral (informe art. 8)Gasto dentro del presupuesto aprobado y sin desvíos injustificados
Reporte del área ejecutoraSemanal (planilla de incidencias y observaciones de uso)Planilla completada; incidencias resueltas antes del informe siguiente

Riesgos e incertidumbres

  • El Ejecutivo no presenta el plan en noventa días. El Concejo pierde la palanca de control sin ese documento: sin presupuesto ni cronograma, el seguimiento semestral del artículo 8 carece de base de comparación. Para despejarlo: el bloque puede requerir formalmente al Ejecutivo, antes de vencer el plazo, que informe el estado de avance; si el plazo se incumple, el incumplimiento queda documentado para una interpelación.

  • El Ejecutivo veta la ordenanza. El intendente tiene diez días hábiles para promulgarla o vetarla; si la veta, se necesitan dos tercios de los presentes para insistir dentro de los treinta días hábiles siguientes. Para despejarlo: conversar con el Ejecutivo antes de la sesión para anticipar objeciones y, si las hay, incorporarlas al texto antes del ingreso formal.

  • El mantenimiento no se sostiene en el tiempo. Las instalaciones de este tipo suelen deteriorarse cuando no hay área designada con recursos reales. El artículo 6 obliga al Ejecutivo a establecer el programa de mantenimiento, pero no garantiza que lo financie. Para despejarlo: el bloque puede pedir en el recinto que el informe del artículo 4 especifique con qué partida y con qué dotación de personal se cubrirá el mantenimiento.

  • Los fondos nacionales no se transfieren. El intendente de Realicó reclamó públicamente en septiembre de 2026 que el municipio debió usar recursos propios ante la falta de fondos nacionales. Si la obra depende de aportes nacionales, puede quedar paralizada. Para despejarlo: el artículo 7 ya subordina los aportes externos a la ejecución con recursos propios; el bloque puede reforzar en el recinto que los fondos nacionales son complementarios, no condicionantes.

  • Hipótesis no verificada — demanda real inferior a la estimada. La estimación de 240 a 500 niños y niñas en el tramo 0 a 3 años se basa en la distribución etaria del departamento aplicada al municipio y asume uniformidad dentro del tramo 0 a 14 años, lo que probablemente sobrestima el número real. Para despejarlo: el Ejecutivo debe incluir en el plan del artículo 4 los datos del vacunatorio o del Registro Civil; si la demanda real es significativamente menor, el diseño puede ajustarse en escala.

  • Hipótesis no verificada — disponibilidad de plaza adecuada. La ordenanza asume que existe al menos una plaza municipal con sombra, acceso, superficie disponible y condiciones de seguridad vial aptas. Si el inventario de espacios verdes no arroja ninguna opción viable, el Ejecutivo debería informarlo al Concejo y proponer una alternativa antes de vencer el plazo del artículo 4. Para despejarlo: el bloque puede solicitar informalmente al área de catastro o de obras públicas un relevamiento previo a la sesión.

  • Normas técnicas aplicables no identificadas. El artículo 3 exige ajustarse a las normas de seguridad para juegos en espacios públicos, pero la bitácora no pudo identificar cuáles rigen en La Pampa. Para despejarlo: el Ejecutivo debe consultarlo con el IRAM o con el organismo técnico provincial competente al momento de elaborar el plan; el artículo 3 ya fija ese estándar como obligatorio.

Fuentes y datos

Normas

  • Provincia de La Pampa. Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa N.º 1597 (1994). Artículos 33 a 35 (pp. 4-5): mayoría para ordenanzas de gasto e insistencia ante veto. Artículos 90 a 94 (p. 12): competencia del Concejo Deliberante para dictar ordenanzas sobre espacios y servicios de necesidades colectivas. Artículo 101 (p. 13) y artículo 102 (pp. 13-14): régimen de ejecución del Ejecutivo. Artículos 104 a 111 (pp. 14-15): procedimiento legislativo.
  • Argentina. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nacional N.º 23.849. Artículo 31: derecho al juego y a las actividades recreativas propias de la edad. Texto en argentina.gob.ar/normativa/nacional/249/texto.
  • Argentina. Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (texto actualizado). Artículo 20: promoción de programas que garanticen el acceso a la recreación y al juego. Texto en argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26061-110778/actualizacion.

Datos censales y macroeconómicos

  • INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 (resultados definitivos, base REDATAM). Población de Realicó: 8.379 personas. Población de 0 a 14 años en el departamento Realicó: 21,5 % (3.733 de 17.356 personas).
  • INDEC vía datos.gob.ar. Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general nacional. Variación interanual: 33,5 % (agosto de 2026). Inflación acumulada desde diciembre de 2025: 21,3 % (agosto de 2026).
  • BCRA. Principales variables — Dólar minorista (promedio vendedor). 5 de octubre de 2026: $ 1.540,24 por dólar. 6 de octubre de 2026: $ 1.541,41 por dólar.

Fuentes de prensa

  • La Arena. "Realicó avanza con obras y Sola cuestiona la falta de fondos nacionales". laarena.com.ar, 18 de septiembre de 2026. Antecedente de tensión entre financiamiento propio y fondos nacionales no transferidos al municipio.

Casos de referencia

  • Red de Innovación Local (2026). Microparque urbano — Fortaleza, Brasil, 2020. Combinación de equipamiento, juegos y elementos lúdicos en espacios existentes; 18.500 personas beneficiadas con dos instalaciones. Fuente: Casos de gestión local — Hábitat y vivienda > Espacio público.
  • Red de Innovación Local (2026). Parque infantil de psicomotricidad — Mérida, España, 2021. Circuito de psicomotricidad en parque público; superficie de 30 m²; orientado al desarrollo motor infantil. Fuente: Casos de gestión local — Desarrollo Humano > Niñez y adolescencia.
  • Red de Innovación Local (2026). Centros de Desarrollo Infanto-Familiares (CDIF) — San Miguel, Buenos Aires, 2018. Infraestructura pública permanente para niños de 45 días a 3 años con equipos interdisciplinarios. Fuente: Casos de gestión local — Desarrollo Humano > Primera infancia.
  • Red de Innovación Local (2026). De microbasural a parque infantil — Pelotas, Brasil, 2022. Transformación de 1.300 m² en microparque de primera infancia. Fuente: Casos de gestión local — Hábitat y vivienda > Espacio público.
  • Red de Innovación Local (2026). Veraneando ando en Pando: actividades lúdicas en el verano — Pando, Uruguay, 2025. Encuentros semanales con merienda y acompañamiento familiar. Fuente: Casos de gestión local — Hábitat y vivienda > Espacio público.
  • Red de Innovación Local (2026). Restauración y puesta en valor de espacios públicos — Corrientes, 2018. Renovación de más de 30 espacios públicos con juegos infantiles, bancos accesibles y luminarias. Fuente: Casos de gestión local — Hábitat y vivienda > Espacio público.
  • Red de Innovación Local (2026). Circuito municipal de las infancias — San Miguel de Tucumán, 2024. Más de 5.000 niños y niñas en un mes de enero. Fuente: Casos de gestión local — Salud > Recreación y tiempo libre.
  • CIDE, México (2012). Creación de juegos infantiles — Hermosillo, Sonora, México, 2005. Fabricación de kits con recursos propios, reducción de costos. Fuente: Premio Gobierno y Gestión Local — Prácticas Municipales Exitosas — Infraestructura Municipal e Imagen Urbana.

Bibliografía metodológica

  • Nicolás Fernández Arroyo y Lorena Schejtman (2012). Planificación de políticas, programas y proyectos sociales. CIPPEC / UNICEF Argentina. Capítulo 3, sección 3.3.4 (p. 100): selección de alternativas de acción — fundamento para fijar criterios antes de comparar resultados. Capítulo 1, sección 1.4 (pp. 29-33): nuevo paradigma en políticas sociales de infancia y adolescencia. Capítulo 3, sección 3.2.1 (pp. 75-77): árbol de problemas. Capítulo 3, sección 3.1 (pp. 67-71): ciclo de vida de las políticas públicas.
  • Eduardo Arraiza (2023). Manual de Gestión Municipal (3.ª edición ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Capítulo V (pp. 112-113): sociedad y espacio municipal.

Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.