Presupuesto Abierto con Auditoría Ciudadana
Nombre propuesto del programa
Nombre recomendado: Presupuesto Abierto con Auditoría Ciudadana
- PresupuestoClaro CABA: nombre corto, recordable, orienta al ciudadano.
- Control Ciudadano Porteño: enfatiza el componente participativo distintivo.
Resumen ejecutivo
Se propone a la Legislatura porteña sancionar una ley de la Ciudad que extiende las obligaciones de la Ley 70 en dos fases: primero, estandarización del clasificador presupuestario y publicación mensual del ejecutado por jurisdicción; segundo, constitución de juntas de auditoría ciudadana en las 15 comunas. Un régimen sancionatorio por adulteración de información rige desde el primer día. El universo afectado comprende los 3.095.454 habitantes y los 1.406.735 hogares de la Ciudad, con un presupuesto de referencia de $16.699.954.979.851 a valores de julio de 2026. La AGCBA coordina el control externo. La iniciativa puede presentarse al recinto en el período ordinario 2026.
El problema
Las áreas del Ejecutivo de la Ciudad no utilizan criterios unificados para registrar y publicar gastos, presupuestos y contratos por proyecto. El clasificador presupuestario existe pero su aplicación es inconsistente entre jurisdicciones, lo que impide comparar lo sancionado con lo ejecutado. La información disponible no tiene periodicidad mensual ni formato abierto de lectura directa. Sin esos dos atributos, vecinos y organizaciones independientes no pueden verificar si lo ejecutado coincide con lo autorizado, y la brecha entre norma y práctica erosiona la confianza institucional. El problema afecta al conjunto de los habitantes de la Ciudad: 3.095.454 personas en 1.406.735 hogares, según el Censo Nacional 2022. El presupuesto cuya ejecución hoy no es verificable en tiempo real equivale a $16.699.954.979.851 a valores de julio de 2026.
Que se evaluo y que se eligio
| Alternativa | Impacto en transparencia | Viabilidad normativa | Costo de implementación | Participación ciudadana real | Disuasión de irregularidades |
|---|---|---|---|---|---|
| B. Publicación mensual + juntas ciudadanas | Alto | Requiere ley | Alta; carga sobre 30.831 líneas | Activa (conciliación formal) | Parcial sin sanción expresa |
| C. Plataforma de datos abiertos con estándares unificados | Medio (resuelve problema técnico de base) | Ley o decreto | Media; estandarización inicial | Pasiva (acceso por iniciativa propia) | No |
| E. Publicación con régimen sancionatorio | Medio | Requiere ley | Media-alta; exige fiscalización y litigio | Ninguna | Sí, directa |
Se recomienda una política bifásica que integra las tres alternativas: la Fase 1 aplica C como condición técnica previa; la Fase 2 agrega las juntas de B; el régimen sancionatorio de E rige desde el inicio. Esta combinación evita el principal riesgo de B —constituir juntas sobre datos no comparables— y da consecuencias reales a la publicación, deficiencia central de C sola.
Costos y que consume
El presupuesto de referencia es $16.699.954.979.851 (julio 2026). La Fase 1 requiere personal técnico en cada jurisdicción para producir informes mensuales en clasificador unificado, más un equipo central en la AGCBA para consolidar y publicar antes del día 15 de cada mes. Ese trabajo hoy no existe como función formal. El financiamiento proviene del presupuesto ordinario de la AGCBA y de cada jurisdicción; no se crea un fondo especial. La Fase 2 agrega la coordinación de 15 juntas comunales, con carga sobre las Juntas Comunales existentes y sobre las organizaciones vecinales convocadas. El costo de desgaste de los técnicos jurisdiccionales —quienes deberán producir reportes adicionales a sus tareas actuales— no figura en ninguna partida pero incide directamente en la calidad de los datos; debe abordarse en la reglamentación. La línea de base de percepción ciudadana requiere una encuesta independiente previa a la entrada en vigencia.
Instrumento y base legal
Se propone al Cuerpo sancionar una ley de la Ciudad por mayoría simple, conforme al artículo 74 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley extiende las obligaciones ya vigentes de la Ley 70 —sistema contable común y único (Art. 112a), informes trimestrales a la Legislatura (Art. 67), prohibición de gastos reservados (Art. 31)— en dos dimensiones no contempladas: frecuencia mensual de reporte y auditoría ciudadana activa. La Constitución de la Ciudad obliga al Jefe de Gobierno a registrar contratos y poner información a disposición de la ciudadanía (Art. 105, incisos 1 y 2) y a buscar los mejores resultados en la inversión de recursos (Art. 102). La AGCBA ejerce el control externo con atribuciones de auditoría contable, financiera y de gestión (Ley 70, Art. 136k); sus auditores generales son propuestos por los partidos con representación legislativa (Art. 138), lo que garantiza pluralidad política. Advertencia: verificar la redacción y vigencia exacta de todos los artículos citados contra el texto oficial publicado en el Digesto Jurídico de la Ciudad antes de incorporarlos al articulado.
Proyecto de ley
Visto: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular sus artículos 1, 74, 102 y 105; la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, en particular sus artículos 1, 2, 29, 31, 67, 112a, 136k y 138; y la necesidad de fortalecer la transparencia presupuestaria y la participación ciudadana en la rendición de cuentas.
Considerandos: Que la Constitución de la Ciudad establece que todos los actos de gobierno son públicos y que el Jefe de Gobierno debe rendir cuentas de la administración de los recursos; que la Ley 70 obliga a un sistema contable común y único pero la aplicación actual del clasificador presupuestario es inconsistente entre jurisdicciones; que la información de ejecución presupuestaria no se publica con periodicidad mensual ni en formato abierto de lectura directa; que sin datos de calidad la participación ciudadana en la rendición de cuentas no produce resultados; que la AGCBA cuenta con las atribuciones institucionales necesarias para coordinar el control externo; que corresponde a la Legislatura extender las obligaciones de publicidad ya vigentes y crear mecanismos de auditoría ciudadana activa.
Articulado:
- Declárase de interés público la transparencia mensual de la ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cada jurisdicción presupuestaria del Ejecutivo de la Ciudad produce mensualmente, antes del día 10 de cada mes, un informe con las columnas: monto sancionado, monto devengado y monto pagado, desagregado por programa, subprograma, actividad, proyecto y objeto del gasto, utilizando el clasificador unificado establecido por la Ley 70.
- Los informes se publican en formato abierto, legible por herramientas de procesamiento de datos sin conversión previa, en la plataforma única que la AGCBA habilita antes del día 15 de cada mes.
- A partir del séptimo mes de vigencia de la presente ley, se constituyen juntas de auditoría ciudadana en cada una de las 15 comunas de la Ciudad, integradas por representantes vecinales, organizaciones profesionales y, opcionalmente, veedores con experiencia en transparencia presupuestaria.
- Cada junta de auditoría ciudadana recibe el informe mensual consolidado, puede solicitar aclaraciones a las jurisdicciones en los plazos que fije la reglamentación, y emite un dictamen público que se publica junto al informe correspondiente.
- Constituye falta grave la presentación de información presupuestaria falsa o adulterada. La AGCBA es el organismo receptor de denuncias y aplica las consecuencias que establezca la reglamentación, con posibilidad de recomendar acciones judiciales ante irregularidades graves contra el patrimonio público.
- Los técnicos de cada jurisdicción que producen los informes mensuales son consultados en la redacción de la reglamentación, conforme al canal de retroalimentación que establece el artículo 8.
- Al cierre de cada mes, la AGCBA habilita un formulario de retroalimentación para los técnicos jurisdiccionales con dos preguntas: qué dato no pudo producirse en término y por qué causa. La AGCBA lee las respuestas, identifica cuellos de botella sistémicos e informa a la Legislatura en su reporte trimestral. Una vez por trimestre convoca una reunión con referentes técnicos de todas las jurisdicciones para devolver resultados.
- La línea de base de percepción ciudadana de transparencia se establece mediante encuesta independiente antes de la entrada en vigencia de la ley.
- El Jefe de Gobierno reglamenta la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
- Comuníquese, etc.
Camino de sanción: iniciativa presentada por legislador o bloque; tratamiento en comisiones de Presupuesto y de Asuntos Constitucionales; dictamen de mayoría; sesión ordinaria; aprobación por mayoría simple (Art. 74 de la Constitución de la Ciudad); promulgación por el Jefe de Gobierno o promulgación tácita a los 15 días hábiles.
Puesta en marcha
Semana 1
- Presentar el proyecto de ley ante Mesa de Entradas de la Legislatura.
- Convocar a las comisiones de Presupuesto y de Asuntos Constitucionales para fijar fecha de tratamiento.
- Notificar a la AGCBA y a cada jurisdicción presupuestaria del alcance de la propuesta.
- Encargar la encuesta de línea de base de percepción ciudadana.
Semana 2
- Relevar con técnicos jurisdiccionales el estado actual del clasificador y los cuellos de botella de producción mensual.
- Identificar el equipo técnico de la AGCBA que consolidará y publicará los informes.
- Definir la arquitectura de la plataforma de publicación en formato abierto.
- Habilitar el formulario de retroalimentación mensual para técnicos jurisdiccionales.
Mensualmente
- Cada jurisdicción produce el informe mensual antes del día 10.
- La AGCBA consolida y publica en la plataforma antes del día 15.
- La AGCBA procesa el formulario de retroalimentación técnica e identifica cuellos de botella.
- A partir del mes 7: cada junta comunal recibe el informe, solicita aclaraciones y emite dictamen.
- A partir del mes 7: la AGCBA convoca reunión trimestral con referentes técnicos jurisdiccionales.
Como se va a saber si funciona
| Qué se mide | Frecuencia | Qué resultado indica éxito |
|---|---|---|
| % de jurisdicciones que publican el informe mensual en término | Mensual | 100 % antes del mes 12 |
| Brecha promedio sancionado/ejecutado por jurisdicción | Mensual | Reducción sostenida respecto de 2024 |
| % de líneas presupuestarias con clasificador unificado correcto | Mensual | 100 % antes del mes 6 |
| Juntas constituidas y con dictamen emitido | Trimestral | 15 de 15 comunas antes del mes 9 |
| Denuncias recibidas por falsificación y tiempo de resolución | Trimestral | Resolución en menos de 60 días |
| Percepción ciudadana de transparencia | Anual | Mejora medible respecto de línea de base |
| Retroalimentación de técnicos jurisdiccionales (formulario mensual) | Mensual | Cuellos de botella informados y resueltos en el trimestre siguiente |
Riesgos e incertidumbres
- Resistencia de las jurisdicciones a producir informes mensuales: mitigar consultando a los técnicos en la reglamentación y dimensionando la carga real antes de fijar plazos.
- Clasificador presupuestario todavía inconsistente en la Fase 2 (Hipótesis no verificada): la estandarización de la Fase 1 puede no completarse en seis meses; contemplar extensión del plazo antes de constituir las juntas.
- Baja participación ciudadana en las juntas comunales: reducir con convocatoria amplia, rol claro del dictamen y publicación visible; evaluar incentivos institucionales para organizaciones vecinales.
- Ausencia de línea de base de percepción ciudadana: encargar la encuesta antes de la promulgación; sin ella el indicador anual no tiene con qué compararse.
- Capacidad sancionatoria real de la AGCBA: verificar si las atribuciones vigentes (Ley 70, Art. 136k) alcanzan para el régimen propuesto o si el articulado debe crearlas explícitamente.
- Estado actual de Buenos Aires Presupuesto Abierto (dato no relevado): si ya publica información con desagregación suficiente, la Fase 1 puede acortarse; si no, el esfuerzo técnico puede ser mayor que el estimado.
Fuentes y datos
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INDEC — Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 (resultados definitivos, base REDATAM), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Población: 3.095.454 personas. Hogares: 1.406.735. Período: 2022.
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INDEC vía datos.gob.ar — Deflactor de precios. Presupuesto sancionado 2024 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $5.893.100.290.791 a valores de enero de 2024, equivalente a $16.699.954.979.851 a valores de julio de 2026.
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Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires — Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad (texto actualizado). Artículos citados: Arts. 1-2 (objeto y alcance, pp. 2-3); Arts. 9-12 (pp. 8-10); Arts. 11-13 (pp. 5-6); Arts. 14-15 (pp. 6-7); Arts. 16-19 (pp. 7-8); Arts. 17-35 (pp. 13-14); Arts. 24-14 (p. 10); Arts. 29-33 —presupuesto participativo y prohibición de gastos reservados— (pp. 12-13); Arts. 32-34 (pp. 24-25); Arts. 48-49 (pp. 18-20); Arts. 66-70 —rendición de cuentas ante la Legislatura— (pp. 26-27); Arts. 82-43 (p. 31); Arts. 83-88 (pp. 31-33); Arts. 109-53 (pp. 38-39); Arts. 123-127 (pp. 42-44); Arts. 131-135 (p. 45); Arts. 136-140 —atribuciones de la AGCBA, propuesta de auditores generales por partidos— (pp. 45-46). Año: 1998 (texto actualizado).
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Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (1996). Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículos citados: Art. 1 (p. 1); Arts. 67-74 —proceso legislativo, mayoría simple— (pp. 21-23); Arts. 81-87 (pp. 25-26); Arts. 88-93 (pp. 27-28); Arts. 101-103 —Jefe de Gobierno, administración de recursos— (pp. 29-30); Art. 105 —obligación de registrar contratos y poner información a disposición de la ciudadanía— (p. 32); Arts. 132-135 (pp. 39-40).
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires — Digesto Jurídico (Ley 6764, Anexo I-A). Ley 6 de la Ciudad de Buenos Aires — Audiencias Públicas (texto consolidado 2024): Arts. 41-44 (pp. 9-10); Arts. 47-51 (pp. 11-13). Ley 40 — Procedimiento de Iniciativa Popular (texto consolidado 2024): Arts. 1-3 (p. 1); Arts. 4-7 (pp. 1-2); Arts. 8-13 (pp. 2-3); Arts. 14-15 (p. 3); Arts. 16-20 (pp. 3-5). Ley 89 — Referéndum y Consulta Popular (texto consolidado 2024): Arts. 4-10 (pp. 1-2).
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Congreso de la Nación — Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública (2016). Art. 32 (pp. 16-18).
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Eduardo Arraiza (2023). Manual de Gestión Municipal (3ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Capítulo VI — Política municipal: pp. 127-128, 130-133, 140-141. Capítulo VII — El municipio como gestor de la planificación y el desarrollo local: pp. 185-187. Capítulo VIII — El municipio como gestor de la gobernabilidad local: pp. 205-207, 210-214, 220-222. Utilizado para los principios de transparencia como condición de rendición de cuentas eficaz (p. 212) y para el diseño del canal de retroalimentación con quienes ejecutan (p. 211, 213).
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CORE Economics Education (2020). La Economía — economía para un mundo en transformación. Capítulo 22: 22.7 Un modelo más realista de competición electoral (pp. 1911-1912); 22.13 Imposibilidad administrativa (pp. 2019-2031).
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Nicolás Fernández Arroyo y Lorena Schejtman (2012). Planificación de políticas, programas y proyectos sociales. CIPPEC / UNICEF Argentina. Capítulo 3, sección 3.2.3 — Herramientas de recolección de información: encuestas, entrevistas y grupos focales (pp. 81-82).
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OCDE — Observatory of Public Sector Innovation (OPSI) (2026). Casos de innovación pública consultados en las categorías: Open Data; Open Government; Transparency; Citizen Engagement; Data; Digital and Technology Transformation; Finance and Budgeting; Public Service Delivery; Communication (p. 1 de cada entrada).
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Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local consultados en las categorías: Transformación Digital > Transparencia; Transformación Digital > Datos; Hacienda > Presupuesto; Gobierno y Coordinación > Participación ciudadana; Gobierno y Coordinación > Gobierno abierto (p. 1 de cada entrada).
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Biblioteca Ciudades para un Futuro más Sostenible (CF+S), Universidad Politécnica de Madrid (2014). Buenas Prácticas de América Latina y el Caribe (Concurso Internacional de Dubai / ONU-Hábitat). Entradas consultadas en las categorías: gestión y administración públicas; auditoría; apertura y transparencia; evaluación; responsabilidad; descentralización; fomento de la colaboración pública y privada; reforma institucional; uso de tecnologías de la comunicación; indicadores (p. 1 de cada entrada).
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Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México (2012). Premio Gobierno y Gestión Local — Prácticas Municipales Exitosas. Categorías consultadas: Transparencia y Rendición de Cuentas; Vivienda (p. 1 de cada entrada).
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Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL) (p. 1).
Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.