Redes que Cuidan
Nombre propuesto del programa
Nombre recomendado: Redes que Cuidan
- Red Viva: nombre corto, evoca vida y comunidad.
- Cuidar en Red: destaca el enfoque colectivo y territorial.
Resumen ejecutivo
Se propone al Cuerpo la sanción de la ordenanza "Redes que Cuidan", que institucionaliza como política pública municipal el programa de intervención comunitaria en salud mental diseñado por la Mgst. Melisa Olivera en articulación con el Hospital Dr. Ramón Carrillo. El programa forma Facilitadores del Cuidado en escuelas, clubes, organizaciones barriales y equipos municipales para detectar, acompañar y derivar situaciones de sufrimiento psíquico o riesgo suicida. Está destinado a toda la población del ejido, con prioridad en las 12.437 personas sin cobertura de salud del departamento Lácar. El costo directo es mínimo: el kit replicador ya existe y la supervisión técnica la absorbe el Hospital; el único componente a fondear es un referente en los CAPS para el registro de casos. El instrumento es una ordenanza municipal, con base en la Ley Nacional 27.130, la Ley Provincial 3089 y la Resolución Ministerial 1717/2022. La primera jornada de formación se prevé dentro de los 90 días de promulgada la norma.
El problema
En San Martín de los Andes, personas en situación de sufrimiento psíquico o riesgo suicida no reciben detección temprana ni acompañamiento oportuno porque la comunidad carece de formación y de canales organizados para identificar esas situaciones y derivarlas al sistema de salud. La ciudad registra uno de los índices más altos de suicidios de la región —la cifra exacta está pendiente de relevamiento formal ante el Ministerio de Salud de Neuquén—. El problema afecta a toda la población residente, estimada en 37.381 personas según el Censo 2022, y a la población flotante turística. El grupo más expuesto es el 31,4% del departamento Lácar —unas 12.437 personas— que no tiene obra social, prepaga ni plan estatal y depende exclusivamente del sistema público. Las señales de riesgo aparecen primero en el aula, en el club o en el barrio: el sistema especializado llega tarde porque no hay red entre esos espacios y el Hospital.
Que se evaluó y que se eligió
| Alternativa | Alcance poblacional | Viabilidad ejecutiva | Velocidad | Base de evidencia local | Sostenibilidad | Habilitación normativa |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A. Redes que Cuidan completa | Medio-alto; 800–1.200 personas estimadas en año 1 | Alta; sin nuevo personal | Alta; primera jornada en 60 días | Débil al inicio; sin datos propios | Media; sin registro difícil detectar si la red se apaga | Sólida |
| C. Redes que Cuidan + registro obligatorio | Alto; igual que A más focalización por datos territoriales | Media-alta; requiere referente en CAPS | Media; registro operativo en 90–120 días adicionales | Fuerte desde año 1 | Alta; el registro detecta caídas y activa respuesta | Sólida; el registro es coherente con Resolución 1717/2022 |
| D. No hacer nada | Nulo institucionalmente | Sin costo ni acción | Sin implementación | No se genera evidencia | Nula; el programa queda librado a voluntad del Hospital | No aplica |
Se recomienda la alternativa C. Agrega al programa base un registro obligatorio de casos que genera la evidencia local hoy ausente, permite focalizar jornadas donde la demanda es mayor y hace sostenible el programa ante futuras gestiones. La demora de 90 a 120 días en el registro es el único costo que resigna frente a la alternativa A.
Costos y que consume
El costo de arranque es bajo: el kit replicador ya está diseñado y es imprimible digitalmente a costo marginal cercano a cero; la supervisión mensual de Facilitadores la absorbe el equipo de Salud Mental del Hospital Ramón Carrillo, supuesto que debe confirmarse con la Lic. Dimasi y la Dra. Rotger. El componente con costo real es el referente de registro en los CAPS: si se resuelve con personal reasignado, el gasto nuevo es cero; si requiere un cargo nuevo, equivale a una fracción del salario mínimo vital y móvil de $376.600 mensuales vigente en agosto de 2026. El financiamiento se imputa a la partida de salud del presupuesto municipal vigente; la ordenanza autoriza al Ejecutivo a suscribir convenios provinciales, nacionales e internacionales para financiamiento complementario. La norma debe ser explícita en la asignación de partida: sin eso, el Ejecutivo puede no ejecutarla por falta de crédito disponible, situación que conviene verificar contra el presupuesto vigente antes de la presentación.
Instrumento y base legal
El instrumento es una ordenanza del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes. Se apoya en la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, la Ley Nacional 27.130 de Prevención del Suicidio, la Ley Provincial 3089 de adhesión a la Ley 27.130 (Neuquén, 2017), la Resolución Ministerial 1717/2022 del Ministerio de Salud de la Nación y el Protocolo de Abordaje Sociocomunitario del Suicidio de la Mesa Intersectorial de Neuquén (2023). La competencia del Concejo surge de la Ley Orgánica de Municipalidades de Neuquén (Ley 53), arts. 102 inc. 10 y 103 inc. 7, que habilitan al Cuerpo a reglamentar actividades vinculadas a la salud y a establecer instituciones de bien público; el texto puede haber sido modificado y conviene verificarlo contra la fuente oficial antes de citarlo en los fundamentos.
Proyecto de ordenanza
VISTO: Que San Martín de los Andes registra uno de los índices más altos de suicidios de la región; que el 31,4% de la población del departamento Lácar carece de obra social, prepaga o plan estatal; que la Mgst. Melisa Olivera, en colaboración con la Lic. Julieta Dimasi y la Dra. Lorena Rotger del Hospital Dr. Ramón Carrillo, han diseñado e iniciado el programa "Redes que Cuidan"; y que resulta necesario institucionalizar dicho programa como política pública municipal.
CONSIDERANDO: 1. La Ley 53 habilita al Concejo a establecer instituciones de bien público y a reglamentar actividades vinculadas a la salud en el territorio (arts. 102 inc. 10 y 103 inc. 7); texto a verificar contra fuente oficial. 2. La Ley 27.130 obliga al Estado a desarrollar programas de capacitación comunitaria en prevención del suicidio; Neuquén adhirió mediante Ley Provincial 3089 (2017). 3. La Resolución Ministerial 1717/2022 promueve la formación de agentes comunitarios como estrategia central de prevención. 4. El Protocolo de Abordaje Sociocomunitario del Suicidio de la Mesa Intersectorial de Neuquén (2023) constituye el instrumento territorial vigente más específico. 5. El programa responde al modelo de mayor evidencia global —Mental Health First Aid (MHFA) y QPR— adaptado al territorio local. 6. La incorporación del registro obligatorio genera la evidencia local necesaria para sostener el programa ante futuras gestiones.
ARTICULADO:
- Créase el Programa Municipal "Redes que Cuidan", orientado a la detección temprana, el acompañamiento y la derivación oportuna de personas en situación de sufrimiento psíquico o riesgo suicida.
- El programa se implementa mediante jornadas de 60 a 90 minutos organizadas en torno al protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR, replicables por Facilitadores del Cuidado formados en el territorio.
- Destinatarios: adultos sin formación especializada que ocupan roles de referencia comunitaria, incluyendo docentes, agentes sanitarios, referentes barriales, personal de clubes y equipos municipales de desarrollo social, género, niñez y juventud.
- Alcance territorial: todo el ejido municipal, con prioridad en zonas de acceso limitado al sistema formal de salud mental.
- Autoridad de aplicación: el área del Ejecutivo con competencia en salud pública, en articulación con el Hospital Dr. Ramón Carrillo.
- Obligaciones del Ejecutivo: a) realizar no menos de cuatro jornadas de formación de Facilitadores por trimestre, desde los 90 días de promulgada la ordenanza; b) proveer a cada Facilitador el kit replicador (guía, ficha Radar de Señales, micro-escenarios, protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR con mapa de recursos, tarjeta de bolsillo y ficha de registro); c) garantizar espacios mensuales de supervisión en articulación con el Hospital; d) implementar y mantener el Registro Municipal de Salud Mental.
- Créase el Registro Municipal de Salud Mental: consignará número de intentos de suicidio atendidos, consultas por crisis e ideación suicida, derivaciones desde la red comunitaria y evolución trimestral. Operativo dentro de los 120 días de promulgada la ordenanza. Datos reservados, de uso exclusivo para planificación y evaluación.
- En instituciones educativas, el rol del Facilitador se limita al protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR, sin diagnóstico clínico. Las actuaciones que involucren a niñas, niños y adolescentes se adecuarán a la Ley 26.061 y a los procedimientos de las autoridades educativas y sanitarias competentes.
- La autoridad de aplicación elaborará, bajo la lógica del Índice de Red Viva, un informe trimestral remitido al Concejo dentro de los 30 días de vencido cada trimestre.
- Los gastos se imputan a la partida de salud del presupuesto vigente o a la que el Ejecutivo habilite por decreto. El Ejecutivo queda autorizado a suscribir convenios para financiamiento complementario.
- El Ejecutivo implementará la campaña "El Silencio no es Salud" para reducir el estigma y difundir el protocolo y los recursos locales disponibles.
- La ordenanza entra en vigencia desde su promulgación y publicación en el Boletín Municipal.
- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese y archívese.
Camino de sanción: La mayoría requerida —simple o especial— y el quórum deben verificarse con la Secretaría Legislativa antes de la presentación; la Ley 53 no trae ese artículo en el corpus disponible. Una vez aprobada, el Intendente tiene diez días hábiles para promulgarla o vetarla; si la veta, la insistencia requiere dos tercios de los miembros presentes. La entrada en vigencia queda condicionada a la publicación en el Boletín Municipal. El número de expediente lo asigna la Secretaría Legislativa al ingresar el proyecto.
Puesta en marcha
Semana 1
- Presentar el proyecto ante el bloque y acordar los votos necesarios para el quórum.
- Verificar con la Secretaría Legislativa la mayoría requerida y el procedimiento de sanción.
- Confirmar con la Lic. Dimasi y la Dra. Rotger la absorción de la supervisión mensual por el Hospital.
- Identificar el referente de registro en los CAPS (personal reasignado o nuevo cargo).
- Solicitar formalmente al Ministerio de Salud de Neuquén la tasa de suicidios e intentos de los últimos cinco años para los fundamentos.
Semana 2
- Ingresar el proyecto a la Secretaría Legislativa con número de expediente.
- Confirmar la partida presupuestaria disponible con el área de Hacienda del Ejecutivo.
- Coordinar con la Mgst. Olivera el calendario de las primeras jornadas de formación.
- Relevar organizaciones comunitarias para la convocatoria de los primeros Facilitadores.
- Diseñar la primera versión de la campaña "El Silencio no es Salud".
Mensualmente
- Realizar la reunión de supervisión con Facilitadores activos: dos preguntas fijas (situación más difícil del mes; qué cambiarían al protocolo).
- Consolidar las respuestas y elevarlas al área de salud municipal para el informe trimestral.
- Verificar que el registro de casos en CAPS y Hospital esté actualizado.
- Registrar asistencia a supervisión: si cae del 70%, escalar al Concejo en el próximo informe.
Como se va a saber si funciona
| Qué se mide | Frecuencia | Qué resultado indica éxito |
|---|---|---|
| Facilitadores del Cuidado formados y activos | Trimestral | Al menos 40 activos en 4 ámbitos distintos al año 1 |
| Tasa de multiplicación de réplicas | Trimestral | Cada Facilitador replica al menos 1 jornada en 6 meses |
| Derivaciones al Hospital desde la red comunitaria | Trimestral | Aumento sostenido respecto al trimestre anterior |
| Tiempo entre señal y contacto con la red | Trimestral | Reducción medible a partir del mes 6 |
| Asistencia a supervisión mensual | Mensual | 70% de Facilitadores presentes de manera sostenida |
| Indicadores del Registro Municipal de Salud Mental (intentos, consultas por ideación, derivaciones) | Trimestral | Datos disponibles y cargados dentro de los 120 días de promulgada la ordenanza; evolución positiva desde el año 1 |
| Respuestas de Facilitadores en reunión mensual (situación difícil; propuesta de cambio al protocolo) | Mensual; consolidado trimestral al Concejo | Registro sistemático que alimenta ajustes al programa antes de que los problemas se acumulen |
Riesgos e incertidumbres
- El equipo del Hospital no acepta cargar el registro: si la Lic. Dimasi y la Dra. Rotger no confirman, el registro requiere un referente municipal propio con costo presupuestario; despejar antes de la promulgación.
- El Ejecutivo no asigna el referente en CAPS: sin ese cargo o reasignación, el dato no fluye; la ordenanza debe nombrar explícitamente la función para que no quede como voluntaria.
- La supervisión mensual se convierte en tarea voluntaria no remunerada: es el primer componente que cae cuando sube la demanda asistencial; la ordenanza la establece como obligación, no recomendación.
- Hipótesis no verificada — estacionalidad turística reduce la disponibilidad de Facilitadores en temporada alta: verificable con datos de consultas del centro de salud por período del año; si se confirma, ajustar el calendario de jornadas hacia la temporada baja.
- Hipótesis no verificada — la tasa de multiplicación MHFA no se sostiene en San Martín: el supuesto de que cada Facilitador replica al menos una jornada en seis meses proviene de contextos internacionales; la tasa real local puede ser menor; despejar en el primer informe trimestral.
- Índice de suicidios sin cifra verificada: el problema central del diagnóstico no tiene aún dato propio; solicitar formalmente al Ministerio de Salud de Neuquén los registros de los últimos cinco años antes de la presentación al recinto.
- Partida presupuestaria no asignada explícitamente: el financiamiento compite con otras prioridades; verificar disponibilidad con Hacienda antes de la presentación para evitar que la ordenanza quede sin ejecución.
Fuentes y datos
Normas citadas
- Provincia del Neuquén — Ley 53 (1958). Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia del Neuquén. Arts. 102 inc. 10 y 103 inc. 7 (habilitación del Concejo para salud y bien público), pp. 17-18; arts. 159-166 (recursos municipales), pp. 25-26; art. 66, pp. 11-13; arts. 15-17, pp. 4-5.
- Legislatura del Neuquén (2006). Constitución de la Provincia del Neuquén. Arts. 64-70, pp. 20-22; arts. 267-272, pp. 74-75; arts. 50-53, pp. 16-17; art. 273, pp. 75-77; arts. 280-290, pp. 79-82; arts. 58-63, pp. 19-20; arts. 71-73, pp. 22-23; arts. 191-199, pp. 54-56.
- Ley Nacional 26.657 — Ley de Salud Mental (enfoque comunitario y acceso universal).
- Ley Nacional 27.130 — Ley de Prevención del Suicidio (obligación de programas de capacitación comunitaria).
- Ley Provincial 3089 (Neuquén, 2017) — Adhesión a la Ley Nacional 27.130.
- Resolución Ministerial 1717/2022, Ministerio de Salud de la Nación — desarrollo operativo de la Ley 27.130; promueve formación de agentes comunitarios.
- Protocolo de Abordaje Sociocomunitario del Suicidio, Mesa Intersectorial de la Provincia del Neuquén (2023) — instrumento territorial vigente más específico para la problemática.
- Ley Nacional 26.061 — Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (referencia en art. 8º del proyecto).
Datos censales y estadísticos
- Población total del departamento Lácar: 39.567 personas (Censo 2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
- Población de San Martín de los Andes: 37.381 personas (Censo 2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
- Personas sin obra social, prepaga ni plan estatal: 31,4% del departamento Lácar, equivalente a 12.437 personas (Censo 2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
- Población de 15 a 64 años: 69,0% del departamento Lácar, equivalente a 27.315 personas (Censo 2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
- Población de 65 años y más: 9,3% del departamento Lácar, equivalente a 3.665 personas (Censo 2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
- Salario Mínimo Vital y Móvil (mensual): $376.600 pesos corrientes (agosto 2026). Consejo del Salario, vía datos.gob.ar.
- Tasa de suicidios e intentos en San Martín de los Andes (últimos 3-5 años): pendiente de relevamiento formal ante el Registro Civil de Neuquén y el Ministerio de Salud provincial. Es el dato más urgente para los fundamentos del proyecto.
Bibliografía de planificación y gestión
- Fernández Arroyo, Nicolás y Schejtman, Lorena (2012). Planificación de políticas, programas y proyectos sociales. CIPPEC / UNICEF Argentina. Cap. 1 (pp. 15-17, 30-33), Cap. 2 (pp. 39-40, 45-46, 53-55), Cap. 3 (pp. 66-84).
- Armijo, Marianela (2011). Planificación estratégica e indicadores de desempeño en el sector público. CEPAL / ILPES, Serie Manuales N°69. Pp. 34-35, 43-45, 53-57, 66-68, 90-92.
- Arraiza, Eduardo (2023). Manual de Gestión Municipal (3ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Cap. III (pp. 62-68), Cap. IV (pp. 69-70), Cap. V (pp. 105-107), Cap. VI (pp. 135-137), Cap. VII (pp. 153-187), Cap. IX (pp. 235-236), Cap. XI (pp. 273-275).
- Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local — Salud / Salud mental; Salud / Prevención en salud; Desarrollo Humano / Asistencia social; Desarrollo Humano / Género; Seguridad Ciudadana / Estructura y recursos; Educación / Terminalidad Educativa. p. 1 en cada caso.
- Centro de Investigación y Docencia Económicas — CIDE, México (2012). Premio Gobierno y Gestión Local — Prácticas Municipales Exitosas — Salud Pública; Seguridad Pública y Protección Civil; Política Social. p. 1 en cada caso.
- Biblioteca Ciudades para un Futuro más Sostenible — CF+S, Universidad Politécnica de Madrid (2014). Buenas Prácticas de América Latina y el Caribe (Concurso Internacional de Dubai / ONU-Hábitat). Múltiples fichas temáticas (servicios sociales: salud y bienestar; participación ciudadana; infancia y adolescencia; equidad de género; vivienda y derechos humanos). p. 1 en cada ficha.
- Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL). p. 1.
Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.