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SAN MARTÍN DE LOS ANDES, NEUQUÉN

Redes que Cuidan

Por Ma. Sol Petagna, concejal · Publicado el 27/09/2026 · actualizado el 27/09/2026
MEMO DE ESTRATEGIA — AR-Q

Nombre propuesto del programa

Nombre recomendado: Redes que Cuidan

  • Red de Cuidados Comunitarios: enfatiza el carácter colectivo y territorial.
  • Puentes de Salud Mental: destaca la función de conexión con el sistema formal.

Resumen ejecutivo

Se propone al Cuerpo la sanción de una ordenanza que institucionaliza el Programa Municipal de Intervención Comunitaria en Salud Mental "Redes que Cuidan" en San Martín de los Andes, destinado a la población residente y flotante —con énfasis en las 12.437 personas sin cobertura de salud del departamento Lácar— mediante la formación de Facilitadores del Cuidado en escuelas, clubes, organizaciones barriales y equipos municipales. El costo directo es bajo: el dispositivo metodológico está diseñado, la articulación con el Hospital Dr. Ramón Carrillo existe, y el componente de mayor costo —un referente de registro en los Centros de Atención Primaria de la Salud— puede resolverse por reasignación de personal. El instrumento es una ordenanza municipal fundada en la Ley Nacional 27.130, la Ley Provincial 3089 y la Ley Orgánica de Municipalidades de Neuquén (Ley 53). La primera jornada de formación puede realizarse dentro de los noventa días de promulgada la norma.

El problema

San Martín de los Andes registra uno de los índices más altos de suicidios de la región (referencia local; magnitud exacta pendiente de confirmación con el Ministerio de Salud de Neuquén). El departamento Lácar tiene 39.567 habitantes, de los cuales San Martín concentra el 94 por ciento —aproximadamente 37.381 personas, según el Censo Nacional 2022. El 31,4 por ciento de la población departamental, unas 12.437 personas, carece de obra social, prepaga o plan estatal y depende exclusivamente del sistema público de salud. Las señales de sufrimiento psíquico o riesgo suicida aparecen primero en el aula, el club o el barrio, no en el consultorio: la comunidad carece de formación y de canales organizados para identificarlas y derivarlas a tiempo. El resultado es una brecha entre la necesidad y el acceso efectivo que el sistema especializado, por sí solo, no puede cerrar.

Que se evaluo y que se eligio

AlternativaAlcance poblacionalViabilidad ejecutivaVelocidadBase de evidencia localSostenibilidad
A. Redes que Cuidan completaMedio-alto: 800-1.200 personas estimadas en año 1Alta: sin nuevo personal especializadoAlta: primera jornada a los 60 díasDébil: sin datos propios al inicioMedia: depende de la actividad de los Facilitadores
C. Redes que Cuidan + registro obligatorioAlto: igual que A, con datos para concentrar jornadas donde más se necesitanMedia-alta: requiere un referente en CAPS para el registroMedia: jornadas iguales que A; registro operativo a los 120 díasFuerte desde el año 1: genera los datos hoy ausentesAlta: el registro detecta caídas y la supervisión mensual sostiene la red
D. No hacer nadaNulo institucionalmenteSin costo ni acciónSin implementaciónNo se genera evidenciaNula: el programa queda librado a la voluntad del Hospital

Se recomienda la alternativa C. Frente a la A, agrega la generación de evidencia local que hoy falta y permite defender el programa ante el recinto en las próximas gestiones; frente a la D, da respuesta institucional concreta a un problema que el Cuerpo no puede ignorar. El costo adicional respecto de la A —un referente en CAPS— es manejable mediante reasignación.

Costos y que consume

El costo directo principal es la asignación de un referente en los Centros de Atención Primaria de la Salud para el Registro Municipal de Salud Mental: si se resuelve por reasignación de personal existente, el costo nuevo es cero; si requiere incorporación, equivale a una fracción del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 376.600 pesos corrientes (agosto 2026, según datos del Consejo del Salario vía datos.gob.ar). El kit replicador es imprimible y digital: costo marginal por Facilitador cercano a cero. La coordinación técnica y la supervisión mensual de Facilitadores son absorbidas por el equipo de Salud Mental del Hospital Dr. Ramón Carrillo —supuesto que debe confirmarse con la Lic. Dimasi y la Dra. Rotger antes de la promulgación. El financiamiento se imputa a la partida de salud del presupuesto municipal vigente; la ordenanza autoriza también convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales. Corresponde verificar la partida disponible contra el presupuesto municipal vigente antes de la presentación.

Instrumento y base legal

Se propone al Cuerpo la sanción de la siguiente ordenanza. El texto puede haber sido modificado: se recomienda verificar el texto vigente de la Ley 53 y la Ley 27.130 contra las fuentes oficiales antes de citar artículos en los fundamentos.

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Que San Martín de los Andes registra uno de los índices más altos de suicidios de la región; que el 31,4 por ciento de la población del departamento Lácar carece de cobertura de salud y depende exclusivamente del sistema público; que la Mgst. Melisa Olivera, en colaboración con la Lic. Julieta Dimasi, Jefa del Servicio de Salud Mental del Hospital Dr. Ramón Carrillo, y la Dra. Lorena Rotger, Jefa de Área Programa del mismo hospital, han diseñado e iniciado el programa "Redes que Cuidan"; y que resulta necesario institucionalizar dicho programa como política pública municipal.

CONSIDERANDO: Primero: Competencia municipal. La Ley Orgánica de Municipalidades de Neuquén (Ley 53) habilita al Concejo a establecer instituciones de bien público vinculadas con los intereses sociales del municipio y a reglamentar las actividades vinculadas a la salud en el territorio (arts. 102 inc. 10 y 103 inc. 7). El texto puede haber sido modificado: conviene verificarlo contra la fuente oficial antes de basar en él una decisión definitiva. Segundo: Marco normativo. La Ley Nacional 26.657 establece el enfoque comunitario y el acceso universal a la salud mental como derecho. La Ley Nacional 27.130 de Prevención del Suicidio obliga al Estado a desarrollar programas de capacitación comunitaria. La Provincia del Neuquén adhirió mediante la Ley Provincial 3089 (2017). La Resolución Ministerial 1717/2022 del Ministerio de Salud de la Nación promueve la formación de agentes comunitarios como estrategia central. El Protocolo de Abordaje Sociocomunitario del Suicidio de la Mesa Intersectorial de Neuquén (2023) es el instrumento territorial vigente más específico. Tercero: Elección de la alternativa. El programa cubre escuelas, clubes, organizaciones barriales y equipos municipales; la incorporación del registro obligatorio genera la evidencia local hoy ausente y permite concentrar jornadas donde la demanda es mayor. La alternativa de no intervenir dejaría el programa sin obligación ni recursos asignados.

ARTICULADO:

  1. Créase el Programa Municipal de Intervención Comunitaria en Salud Mental "Redes que Cuidan", orientado a la detección temprana, el acompañamiento y la derivación oportuna de personas en situación de sufrimiento psíquico o riesgo suicida.
  2. El programa se implementa mediante jornadas participativas de 60 a 90 minutos en torno al protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR, replicables por Facilitadores del Cuidado formados en el territorio.
  3. Población destinataria: docentes y auxiliares escolares; agentes sanitarios y promotores de salud; referentes comunitarios y barriales; personal de clubes e instituciones deportivas; equipos municipales de desarrollo social, género, niñez y juventud; líderes comunitarios y religiosos. No se requiere formación especializada previa.
  4. Alcance territorial: todo el ejido municipal, con prioridad en zonas de acceso limitado o tardío al sistema formal de salud mental.
  5. Autoridad de aplicación: área del Departamento Ejecutivo con competencia en salud pública, en articulación con el Hospital Dr. Ramón Carrillo para la coordinación técnica, la supervisión de Facilitadores y el seguimiento de derivaciones.
  6. Obligaciones del Ejecutivo: a) realizar no menos de cuatro jornadas de formación de Facilitadores del Cuidado por trimestre desde los noventa días de promulgada la ordenanza; b) proveer a cada Facilitador el kit replicador (guía de facilitación, ficha "Radar de Señales", micro-escenarios, protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR con mapa de recursos, tarjeta de bolsillo y ficha de registro); c) garantizar espacios mensuales de supervisión en articulación con el equipo de Salud Mental del Hospital; d) implementar y mantener el Registro Municipal de Salud Mental conforme al artículo siguiente.
  7. Créase el Registro Municipal de Salud Mental, operativo dentro de los 120 días de promulgada la ordenanza, que consignará: número de intentos de suicidio atendidos; consultas por crisis de salud mental e ideación suicida; derivaciones desde la red comunitaria al sistema de salud; y evolución trimestral de cada indicador. Los datos son reservados y de uso exclusivo para planificación y evaluación.
  8. En instituciones educativas, el rol del Facilitador se limita al protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR y no comprende diagnóstico ni evaluación clínica. Las actuaciones que involucren niñas, niños y adolescentes se adecuarán a la Ley Nacional 26.061 y a los procedimientos de las autoridades competentes.
  9. La autoridad de aplicación elaborará informes trimestrales bajo la lógica del Índice de Red Viva, que incluirán: jornadas realizadas y Facilitadores formados; tasa de multiplicación; porcentaje de Facilitadores activos en supervisión; derivaciones y su oportunidad; y evolución del Registro. Los informes se remitirán al Concejo dentro de los treinta días de vencido cada trimestre.
  10. Los gastos se imputan a la partida de salud del presupuesto municipal vigente o a la que el Ejecutivo habilite por decreto. El Ejecutivo queda autorizado a suscribir convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales para financiamiento complementario.
  11. El Departamento Ejecutivo implementará la campaña "El Silencio no es Salud", orientada a reducir el estigma y difundir el protocolo VER–ESCUCHAR–CONECTAR y los recursos locales disponibles.
  12. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Municipal.
  13. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese y archívese.

Camino de sanción: Mayoría requerida (simple o especial) y quórum: verificar con la Secretaría Legislativa antes de presentar el proyecto, ya que el corpus disponible no trae ese artículo de la Ley 53. Promulgada por el Concejo, el Intendente tiene diez días hábiles para promulgarla o vetarla; en caso de veto, la insistencia requiere dos tercios de los miembros presentes. El número de expediente lo asigna la Secretaría Legislativa al ingresar el proyecto.

Puesta en marcha

Semana 1

  • Ingresar el proyecto a la Secretaría Legislativa y obtener número de expediente.
  • Confirmar con la Lic. Dimasi y la Dra. Rotger que el equipo del Hospital absorbe la supervisión mensual como función remunerada.
  • Identificar el referente de CAPS disponible para el Registro Municipal de Salud Mental.
  • Solicitar formalmente al Ministerio de Salud de Neuquén los datos de tasa de suicidios e intentos de los últimos cinco años.

Semana 2

  • Distribuir el borrador de ordenanza a los demás bloques con el memo ejecutivo adjunto.
  • Verificar con la Secretaría Legislativa la mayoría requerida y el quórum para sanción.
  • Confirmar con el área de presupuesto municipal la partida disponible para el programa.
  • Acordar con el Hospital la fecha de la primera jornada de formación de Facilitadores (dentro de los 90 días de promulgación).

Mensualmente

  • Supervisión mensual de Facilitadores activos con el equipo del Hospital: registrar asistencia y respuestas a las dos preguntas fijas (situación más difícil del mes; qué cambiarían al protocolo).
  • El área de salud municipal consolida las respuestas de los Facilitadores y las incorpora al informe trimestral.
  • Verificar que el Registro Municipal de Salud Mental esté cargado al día en los CAPS y el Hospital.
  • Reportar al bloque cualquier incumplimiento del informe trimestral o de la supervisión mensual.

Como se va a saber si funciona

Qué se mideFrecuenciaQué resultado indica éxito
Facilitadores del Cuidado formados y activosTrimestralAl menos 40 Facilitadores activos en cuatro ámbitos distintos al mes 12
Tasa de multiplicación de réplicasTrimestralCada Facilitador replica al menos una jornada en seis meses
Derivaciones al Hospital desde la red comunitariaTrimestralAumento sostenido trimestre a trimestre desde el mes 3
Tiempo entre señal y contacto con la redTrimestralReducción medible a partir del mes 6
Facilitadores activos en supervisión mensualTrimestral70 por ciento de asistencia sostenida
Registro Municipal de Salud Mental operativoAl día 120 de promulgaciónRegistro cargado y con datos de al menos un trimestre completo
Canal con Facilitadores (dos preguntas fijas en supervisión mensual)MensualRespuestas consolidadas incorporadas en cada informe trimestral al Concejo; devolución a los Facilitadores sobre el estado de la red

Riesgos e incertidumbres

  • El equipo del Hospital no acepta cargar el registro ni la supervisión como función remunerada: establecerlo como obligación explícita en el convenio antes de la promulgación; si no hay acuerdo, el Ejecutivo debe asignar un referente municipal propio.
  • El Ejecutivo no asigna ni reasigna el referente de CAPS para el registro: la ordenanza lo obliga; si al día 120 el registro no está operativo, el informe trimestral al Concejo lo registra como incumplimiento.
  • Hipótesis no verificada — estacionalidad turística reduce la disponibilidad de los Facilitadores en temporada alta: verificar con datos de consultas del centro de salud por período del año; ajustar el calendario de jornadas para concentrarlas en temporada baja.
  • Hipótesis no verificada — índice de suicidios elevado: solicitar la tasa oficial al Ministerio de Salud de Neuquén antes de la primera sesión de debate; sin ese dato, los considerandos se apoyan en referencia local sin cifra verificada.
  • Hipótesis no verificada — tasa de multiplicación MHFA aplicable a San Martín: el supuesto de que cada Facilitador replica al menos una jornada en seis meses proviene de contextos internacionales; el Índice de Red Viva permite detectar si no se cumple y ajustar antes del mes 12.
  • La red se expande hacia ámbitos fáciles (clubes, escuelas) y no hacia los de mayor vulnerabilidad: el Registro Municipal de Salud Mental permite verificar si el 31,4 por ciento sin cobertura está llegando al Hospital; sin registro, ese desvío es invisible.
  • El financiamiento compite con otras prioridades del presupuesto municipal: la ordenanza debe ser explícita en qué partida lo fondea; de lo contrario, el Ejecutivo puede no ejecutarla por falta de asignación.

Fuentes y datos

Datos utilizados

  • Población de San Martín de los Andes: 37.381 personas (2022). Fuente: INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.
  • Población del departamento Lácar: 39.567 personas (2022); San Martín representa aproximadamente el 94 por ciento. Fuente: INDEC, Censo 2022, REDATAM.
  • Población de 15 a 64 años del departamento Lácar: 69,0 por ciento (27.315 personas sobre 39.567). Fuente: INDEC, Censo 2022, REDATAM.
  • Población de 65 años y más del departamento Lácar: 9,3 por ciento (3.665 personas sobre 39.567). Fuente: INDEC, Censo 2022, REDATAM.
  • Personas sin obra social, prepaga ni plan estatal en el departamento Lácar: 31,4 por ciento (12.437 personas sobre 39.567). Fuente: INDEC, Censo 2022, REDATAM.
  • Salario Mínimo Vital y Móvil mensual: 376.600 pesos corrientes (agosto 2026). Fuente: Consejo del Salario vía datos.gob.ar.
  • Tasa de suicidios e intentos en San Martín de los Andes (últimos 3-5 años): pendiente de obtención formal ante el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén y el Registro Civil provincial.

Normas citadas

  • Ley Nacional 26.657 de Salud Mental (Argentina).
  • Ley Nacional 27.130 de Prevención del Suicidio (Argentina).
  • Ley Provincial 3089 de adhesión a la Ley 27.130 (Provincia del Neuquén, 2017).
  • Resolución Ministerial 1717/2022, Ministerio de Salud de la Nación.
  • Protocolo de Abordaje Sociocomunitario del Suicidio, Mesa Intersectorial de la Provincia del Neuquén (2023).
  • Ley 53 — Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia del Neuquén (1958), arts. 102 inc. 10, 103 inc. 7 y arts. 159-166. Fuente citada: Provincia del Neuquén — Ley 53 (1958), pp. 17-18 y 25-26.
  • Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Constitución de la Provincia del Neuquén (2006), arts. 64-70 (pp. 20-22), arts. 267-272 (pp. 74-75), art. 273 (pp. 75-77), arts. 280-290 (pp. 79-82). Fuente: Legislatura del Neuquén (2006).

Bibliografía metodológica

  • Fernández Arroyo, Nicolás y Schejtman, Lorena (2012). Planificación de políticas, programas y proyectos sociales. CIPPEC / UNICEF Argentina. Capítulos 1, 2 y 3, pp. 15-17, 39-40, 45-46, 53-55, 66-84.
  • Armijo, Marianela (2011). Planificación estratégica e indicadores de desempeño en el sector público. CEPAL / ILPES, Serie Manuales N.º 69. pp. 34-35, 43-45, 53-57, 66-68, 90-92.
  • Arraiza, Eduardo (2023). Manual de Gestión Municipal (3.ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Capítulos III, IV, V, VI, VII y IX, pp. 62-70, 105-107, 135-137, 153-187, 235-236, 273-275.

Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.