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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Ruido Zero BA (RZBA)

Por Emilia Montefinale · Publicado el 07/09/2026
MEMO DE ESTRATEGIA — AR-C

Nombre propuesto del programa

Nombre recomendado: Ruido Zero BA (RZBA)

  • Ruido Cero CABA: más directo para comunicación vecinal.
  • Verde Acústico BA: enfatiza el componente de vegetación fonoabsorbente.

Resumen ejecutivo

Se propone al Cuerpo la sanción de una ley que crea el Programa de Reducción de Contaminación Sonora y Recuperación del Espacio Verde, destinado a los 3.095.454 habitantes de la Ciudad, con foco diferencial en los 517.768 hogares inquilinos y los 66.855 hogares con NBI de las zonas de Once–Balvanera, Retiro y el corredor Corrientes–Pueyrredón. La intervención se estructura en dos fases: monitoreo acústico con enforcement focalizado (Fase 1, sobre infraestructura existente del Centro de Gestión y Monitoreo de Parque Patricios) e intervención integrada con supermanzanas, vegetación vertical y transporte comunitario de baja emisión (Fase 2). El financiamiento combina partidas del Presupuesto General con el producido de las multas de la Ley 1540 en los focos priorizados. La Fase 1 puede arrancar dentro de los 30 días de promulgada la ley.

El problema

La contaminación sonora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires supera los 70 dB en los tres focos identificados —nodo Retiro–Puerto, corredor Once–Balvanera y avenidas radiales Santa Fe, Corrientes, Córdoba y Pueyrredón—, por encima de los 55 a 65 dB que la Ley 1540 admite para zonas residenciales diurnas. La totalidad de los 3.095.454 habitantes vive en entorno 100% urbano, sin buffer rural (Censo Nacional 2022, INDEC): no existe zona de la Ciudad que quede fuera de la exposición. El impacto es desigual: los 537.004 adultos mayores (17,3% de la población) y los 459.876 menores de 14 años (14,9%) presentan mayor vulnerabilidad fisiológica; los 504.918 habitantes sin cobertura de salud (16,3%) absorben el costo sanitario sin red de contención. Los 517.768 hogares inquilinos y los 14.066 con hacinamiento crítico no tienen capacidad de reubicarse. La ausencia de vegetación urbana en los focos agrava el efecto: sin masa verde que absorba el sonido, la desregulación emocional y el deterioro del bienestar se acumulan sin amortiguación.

Que se evaluo y que se eligio

AlternativaReducción de ruidoPoblación alcanzadaCostoCapacidad ejecutivaEscalabilidadVelocidadEquidad
A — Sensores + enforcementDisuasivo; no elimina la fuenteFocos pilotoBajo (sobre CGM existente)Solo GCBAAlta3–6 mesesMedia
B — SupermanzanasEstructural y duraderaAmpliaAltoRequiere coordinación con NaciónAlta si hay recursos12–24 mesesAlta si incluye zonas vulnerables
C — Vegetación verticalSin evidencia medida en dBFachadas adherentesBajo–medioSolo GCBAMedia (depende de privados)RápidaBaja (ejes comerciales)
E — Integrada (dos fases)Acumulativa: disuasión + transformación + absorciónFocos piloto replicables a Constitución, Chacarita, LiniersAlto; cofinanciadoTres ministerios + eventual coordinación nacionalAlta con unidad técnica transversalFase 1: 3–6 meses; Fase 2: 12–24 mesesMedia-alta; Once–Balvanera cubre zonas vulnerables
D — No hacer nadaNingunaNulo directo; alto costo sanitario diferidoRegresiva

Se recomienda la Alternativa E. Es la única que acumula el impacto de las tres intervenciones, usa infraestructura estatal ya existente para la Fase 1 y produce datos que reducen el riesgo de asignación ineficiente en la Fase 2. La experiencia de Ámsterdam con señales digitales vinculadas a umbrales de decibeles respalda el modelo de la Fase 1; el plan de supermanzanas de Berlín dentro del Ringbahn respalda la escala de la Fase 2.

Costos y que consume

La Fase 1 se monta sobre el Centro de Gestión y Monitoreo (CGM) de Parque Patricios —más de 2.400 cámaras, integración con Transporte, SAME y Policía de la Ciudad— lo que reduce la inversión inicial y acorta el tiempo de despliegue. La Fase 2 requiere presupuesto propio: el volumen exacto depende del dato pendiente de recaudación por bocinas y doble fila, aún no disponible. El financiamiento combina asignación del Presupuesto General (fuente principal), producido de multas de la Ley 1540 en los focos priorizados (fuente complementaria) y eventuales aportes de organismos internacionales. La Ley 70 de Gestión y Administración Financiera de la Ciudad exige que toda autorización de gasto determine los recursos que la financian: el artículo 5 del proyecto de ley cubre ese requisito. Los insumos de sensores acústicos y paneles de vegetación tienen componentes importados: a $1.528,60 por dólar (BCRA, 4 de septiembre de 2026), la volatilidad cambiaria es un riesgo de costo que el diseño financiero debe prever. Capacidad consumida: tres áreas ministeriales en simultáneo desde la Fase 2 (Espacio Público, Movilidad, Ambiente); la Fase 1 puede ejecutarse solo con Ambiente y el CGM.

Instrumento y base legal

Se propone al Cuerpo la sanción de la ley cuyo texto figura a continuación. La base constitucional es el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad (obligación de preservar la calidad sonora y los espacios verdes); el marco sancionatorio vigente es la Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica (máximos de 55–65 dB diurnos en zonas residenciales). La Ley 70 de Gestión y Administración Financiera de la Ciudad rige el esquema de financiamiento del Fondo del artículo 5. Advertencias que requieren validación del equipo legal antes de presentar: (a) el artículo 63 CCABA puede exigir audiencia pública previa si la implementación de supermanzanas o el reordenamiento vial califican como modificación de uso de bienes públicos; (b) la reasignación del producido de multas del artículo 5 inc. b debe ser validada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del GCBA contra el Código Fiscal vigente; (c) verificar mayoría requerida —simple o absoluta— contra el reglamento vigente de la Legislatura.

PROYECTO DE LEY

VISTO

La Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fija niveles máximos de 55 a 65 dB en horario diurno para zonas residenciales; el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad, que impone al Gobierno la obligación indelegable de preservar la calidad sonora y los espacios verdes; y el diagnóstico de focos de contaminación sonora que registra niveles superiores a 70 dB en los corredores Retiro–Puerto, Once–Balvanera y avenidas radiales Santa Fe, Corrientes, Córdoba y Pueyrredón;

CONSIDERANDO

Que la exposición crónica a niveles sonoros superiores a los máximos legales afecta la salud y el bienestar de los 3.095.454 habitantes de la Ciudad, con impacto diferencial sobre personas con sensibilidad sonora, condiciones cognitivas y adultos mayores.

Que la Ciudad tiene la obligación constitucional de preservar la calidad sonora del espacio público y de incrementar los espacios verdes (art. 27, incs. 2 y 4, CCABA).

Que la Ley 1540 establece el marco sancionatorio vigente pero no prevé la reasignación del producido de las infracciones a intervenciones de reducción de ruido.

Que el artículo 64 de la CCABA excluye expresamente la materia tributaria de la iniciativa popular; esta política requiere por tanto instrumento legislativo propio.

Que toda autorización de gasto debe determinar los recursos que la financian, conforme a la Ley 70 de Gestión y Administración Financiera de la Ciudad.

Que la intervención en dos fases —monitoreo primero, intervención estructural después— permite medir resultados antes de escalar, reduciendo el riesgo de asignación ineficiente de recursos públicos.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

  1. Artículo 1 — Objeto. La presente ley crea el Programa de Reducción de Contaminación Sonora y Recuperación del Espacio Verde (en adelante, el Programa), con el fin de reducir los niveles de ruido en el espacio público de la Ciudad a los máximos establecidos por la Ley 1540 e incorporar infraestructura de vegetación fonoabsorbente en los focos de mayor exposición.
  2. Artículo 2 — Fases. El Programa se ejecuta en dos fases: a) Fase 1: instalación de una red de sensores acústicos en los focos prioritarios definidos en el artículo 3, monitoreo continuo y enforcement focalizado de las infracciones previstas en la Ley 1540, con línea de base medida en dB antes de toda intervención. b) Fase 2: intervención integrada en los tres pilotos confirmados por la Fase 1, que incluye supermanzanas en ejes turísticos, paneles de vegetación vertical o revestimientos de musgo fonoabsorbente en fachadas de edificios públicos y privados adherentes, y transporte comunitario de baja emisión en zonas comerciales.
  3. Artículo 3 — Focos prioritarios. Se establecen como focos prioritarios para la Fase 1: el nodo Retiro–Puerto–Aeroparque, el corredor de avenidas Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Pueyrredón en el tramo Once–Centro, y el entorno de la Estación Once en un radio de cuatro cuadras. La autoridad de aplicación puede incorporar focos adicionales sobre la base de los datos del monitoreo.
  4. Artículo 4 — Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designa la autoridad de aplicación dentro de los treinta días de promulgada la ley. La coordinación interministerial entre las áreas de Espacio Público, Movilidad y Ambiente es obligatoria desde el inicio de la Fase 1.
  5. Artículo 5 — Fondo del Programa. Créase el Fondo de Reducción Sonora y Verde Urbano, integrado por: a) las sumas que la Legislatura asigne en el Presupuesto General; b) el producido de las multas por infracción a la Ley 1540 en los focos del artículo 3; c) donaciones y aportes de organismos internacionales. Los recursos del Fondo tienen asignación específica y no pueden ser reasignados a otros fines.
  6. Artículo 6 — Medición y evaluación. La autoridad de aplicación publica semestralmente los niveles de dB medidos en cada foco, la cantidad de infracciones labradas, la recaudación del Fondo y el avance de la Fase 2. Los resultados de la Fase 1 son condición para la apertura de la Fase 2.
  7. Artículo 7 — Adhesión de privados. Los propietarios de fachadas en los corredores del artículo 3 que adhieran a la instalación de paneles de vegetación vertical o revestimientos de musgo reciben los beneficios que establezca la reglamentación, sin afectar el equilibrio presupuestario.
  8. Artículo 8 — Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  9. Artículo 9 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camino de sanción: ingreso por Mesa de Entradas de la Legislatura, pase a las comisiones de Ambiente y de Presupuesto y Hacienda (al menos), dictamen de comisión, y tratamiento en sesión ordinaria o extraordinaria según el calendario. Si se confirma la exigencia de audiencia pública previa (art. 63 CCABA), ese paso se intercala antes del dictamen.

Puesta en marcha

Semana 1

  • El Jefe de Gobierno designa la autoridad de aplicación (plazo legal: 30 días; se recomienda actuar en la primera semana).
  • La autoridad de aplicación convoca a los titulares de Espacio Público, Movilidad y Ambiente para constituir la mesa de coordinación interministerial.
  • El CGM de Parque Patricios recibe instrucción formal de habilitar protocolo de integración para sensores acústicos.
  • Se abre canal de escucha con equipos técnicos de cada ministerio: reunión semanal obligatoria, acta de acuerdos, lectura por la autoridad de aplicación.

Semana 2

  • Se contrata o reasigna una unidad técnica transversal con mandato explícito sobre el piloto (referencia: modelo Guadalajara, México).
  • Se solicita al Ministerio de Justicia y Seguridad el volumen e importe de infracciones por bocina y doble fila en los tres focos (dato pendiente del diagnóstico).
  • Se activa el protocolo de medición de línea de base en dB en Retiro, Once y corredor Corrientes–Pueyrredón, antes de cualquier intervención.
  • Se verifica con la Dirección General de Asuntos Jurídicos la necesidad de audiencia pública previa (art. 63 CCABA).

Mensualmente

  • Reunión de la mesa interministerial con revisión de avance de sensores e infracciones.
  • Publicación interna de niveles de dB medidos vs. línea de base.
  • Registro de recaudación del Fondo y proyección de financiamiento para la Fase 2.
  • Lectura de los canales de escucha con equipos ejecutores: qué obstáculos reportan, qué ajustes requieren.
  • A los seis meses: evaluación formal de resultados de la Fase 1 y decisión de apertura de la Fase 2.

Como se va a saber si funciona

Qué se mideFrecuenciaQué resultado indica éxito
Nivel de dB en cada foco (Retiro, Once, corredor) vs. línea de baseContinuo; informe mensual interno; publicación semestralReducción de al menos 5 dB respecto de la línea de base a los 6 meses de Fase 1
Infracciones labradas por bocina y doble fila en los focosMensualAumento inicial (más enforcement) seguido de caída sostenida (efecto disuasivo)
Recaudación del Fondo de Reducción Sonora y Verde UrbanoMensualAcumulación suficiente para cofinanciar al menos un piloto de Fase 2 al mes 12
Reclamos al 147 por ruido en los focos del artículo 3MensualReducción de reclamos en los focos intervenidos respecto del promedio histórico
Adhesión de privados a vegetación vertical (Fase 2)TrimestralAl menos 10 fachadas adherentes por corredor en los primeros 6 meses de Fase 2
Canal de escucha con equipos ejecutores (obstáculos, ajustes, brechas de coordinación)Semanal (reunión); registro mensual; lectura por autoridad de aplicaciónCero obstáculos sin respuesta formal después de 15 días de reportados

Riesgos e incertidumbres

  • Fragmentación interministerial: si no hay unidad técnica transversal con mandato explícito, cada ministerio optimiza su parte y el resultado integrado no se produce — para despejarlo: designar esa unidad en la Semana 2 con resolución del Jefe de Gobierno que fije responsabilidades y plazos.
  • Dato de recaudación por multas no disponible (hipótesis no verificada): el volumen real de infracciones por bocina y doble fila es desconocido; el cofinanciamiento del Fondo puede ser insuficiente — para despejarlo: solicitar el dato al Ministerio de Justicia y Seguridad en la Semana 2; diseñar la Fase 2 con ese número, no sin él.
  • Volatilidad cambiaria: sensores y paneles tienen componentes importados; a $1.528,60 por dólar (BCRA, septiembre 2026), una variación impacta el costo de la Fase 2 — para despejarlo: incluir cláusula de ajuste cambiario en los contratos de provisión y prever reserva presupuestaria del 15%.
  • Coordinación con Nación (hipótesis no verificada): las líneas de colectivo y Aeroparque son jurisdicción federal; la Fase 2 puede requerir acuerdos que la Ciudad no puede imponer unilateralmente — para despejarlo: identificar qué componentes de la Fase 2 dependen de esa coordinación antes de abrirla; negociar convenios marco durante la Fase 1.
  • Audiencia pública obligatoria (art. 63 CCABA): si el reordenamiento vial califica como modificación de uso de bienes públicos, el proceso legislativo requiere ese paso previo — para despejarlo: dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos antes del ingreso del proyecto a comisiones.
  • Costo de oportunidad: los recursos técnicos asignados al piloto no están disponibles para los 66.855 hogares con NBI ni para los 14.066 con hacinamiento crítico — para despejarlo: evaluar en el presupuesto 2027 si la escala del programa desplaza prioridades sociales; el memo no oculta este intercambio.
  • Supuesto central no verificado: que la Fase 1 entregue datos de calidad suficiente en 3–6 meses para diseñar la Fase 2 sin demoras políticas entre una y otra — para despejarlo: el artículo 6 del proyecto establece que los resultados de la Fase 1 son condición formal para abrir la Fase 2; los protocolos del CGM reducen pero no eliminan el riesgo.

Fuentes y datos

Fuentes citadas

  • INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 — Resultados definitivos, base REDATAM. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Datos utilizados: población total, estructura etaria, hogares, NBI, hacinamiento crítico, régimen de tenencia, cobertura de salud, viviendas en zona rural.
  • OCDE — Observatory of Public Sector Innovation (OPSI) (2026). Observatory of Public Sector Innovation — casos de innovación pública — Data; Digital and Technology Transformation. Fuente del caso Ámsterdam (señales digitales vinculadas a umbrales de decibeles).
  • Biblioteca Ciudades para un Futuro más Sostenible (CF+S), Universidad Politécnica de Madrid (2014). Buenas Prácticas de América Latina y el Caribe (Concurso Internacional de Dubai / ONU-Hábitat) — Gestión ambiental; buena gestión urbana. Fuente del caso Bogotá–Transmilenio (retiro de vehículos obsoletos, reducción de externalidades del tránsito) y del caso Guadalajara, México (unidad técnica transversal para coordinación interáreas).
  • Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local — Ambiente > Gestión ambiental. Fuente complementaria de casos de reducción de contaminación sonora en contexto urbano.
  • BCRA. Principales variables — Dólar minorista (promedio vendedor). Valor: $1.528,60 por dólar al 4 de septiembre de 2026.
  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). Artículos citados: 27 (obligación de preservar calidad sonora y espacios verdes), 63 (audiencia pública para normas de planeamiento y modificación de uso de bienes públicos), 64 (exclusión de materia tributaria de la iniciativa popular).
  • Ley 1540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Control de la Contaminación Acústica. Máximos establecidos: 55–65 dB diurnos en zonas residenciales.
  • Ley 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad. Obligación de determinar recursos para toda autorización de gasto.
  • Centro de Gestión y Monitoreo (CGM), Parque Patricios, GCBA. Infraestructura citada: más de 2.400 cámaras, integración con Secretaría de Transporte, SAME y Policía de la Ciudad; protocolos de coordinación interáreas.

Datos con valor, período y origen

  • Población total CABA: 3.095.454 personas (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Población de 0 a 14 años: 459.876 personas (14,9% de 3.095.454) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Población de 65 años y más: 537.004 personas (17,3% de 3.095.454) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Viviendas en zona rural: 0 (0,0% de 1.614.354 viviendas) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Total de hogares CABA: 1.406.735 (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Hogares con NBI: 66.855 (4,8% de 1.406.735) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Hogares inquilinos: 517.768 (36,8% de 1.406.735) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Personas sin cobertura de salud: 504.918 (16,3% de 3.095.454) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Hogares con hacinamiento crítico: 14.066 (1,0% de 1.406.735) (2022) — INDEC, Censo 2022.
  • Dólar minorista promedio vendedor: $1.528,60 por dólar (4 de septiembre de 2026) — BCRA, Principales variables.
  • Niveles de ruido en focos piloto: superiores a 70 dB (diagnóstico de elaboración propia citado en la bitácora, secciones 2, 3 y 4 del documento de referencia P1); dato a validar con medición de línea de base antes de la Fase 1.
  • Máximos legales Ley 1540: 55–65 dB diurnos en zonas residenciales.
  • Vehículos retirados por Transmilenio, Bogotá: más de 1.500 vehículos obsoletos desde el año 2000 — fuente: CF+S / ONU-Hábitat (2014).

Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.