Seguimiento Continuo
Nombre propuesto del programa
Nombre recomendado: Seguimiento Continuo
- Red de Cuidados: enfatiza la corresponsabilidad intersectorial.
- Trayectoria Segura: nombra el nudo central que resuelve —la continuidad ante cambios de institución.
Resumen ejecutivo
Se propone al Cuerpo la aprobación de una resolución que solicita al Departamento Ejecutivo de Esteban Echeverría evaluar la factibilidad de un mecanismo de coordinación intersectorial y seguimiento continuo para niños y adolescentes con intervención municipal en situaciones de riesgo suicida, priorizando la articulación con sistemas provinciales de registro ya existentes antes de crear infraestructura propia. El mecanismo alcanzaría a los 80.548 residentes de 0 a 14 años del partido —y al 41,5 % de la población total sin cobertura privada de salud— como universo de referencia. El costo municipal se limita al tiempo de negociación del convenio y coordinación entre áreas; el desarrollo tecnológico lo absorbe la provincia. El instrumento es una resolución del HCD, aprobable por mayoría simple, que no crea el mecanismo ni asigna presupuesto, sino que habilita el proceso de diseño y exige informe en 120 días. La puesta en marcha comienza con la sanción.
El problema
Esteban Echeverría tiene 338.480 habitantes, de los cuales 80.548 —el 23,8 %— tienen entre 0 y 14 años, según el Censo Nacional 2022 del INDEC. El 41,5 % de la población total, unas 140.074 personas, carece de obra social, prepaga o plan estatal: para ese universo, el municipio y los servicios públicos son la única red de contención disponible ante una crisis de salud mental.
Desde septiembre de 2025 está en funcionamiento un proyecto aprobado por este HCD que garantiza el acompañamiento en instituciones educativas ante situaciones de riesgo suicida. Ese primer paso resolvió la detección y el acompañamiento dentro del ámbito escolar. Lo que no resolvió es lo que ocurre después: cuando un niño o adolescente con intervención municipal cambia de institución, de profesional o de ámbito de atención, el seguimiento se interrumpe. No porque ningún área quiera continuarlo, sino porque no existe un mecanismo institucional que lo garantice.
La fragmentación entre áreas municipales —y entre el municipio, la provincia y la nación— convierte cada cambio en una ruptura de la cadena de cuidados. En Argentina se registraron 454 suicidios en la franja de 10 a 19 años en 2018, con una mortalidad triplicada desde los años noventa, y estudios de UNICEF anticipan que las cifras crecieron con la pandemia. La cantidad exacta de casos con intervención municipal en Esteban Echeverría en 2024-2025 es un dato que el Ejecutivo tiene disponible y que este proyecto solicita relevar.
Que se evaluó y que se eligió
| Alternativa | Cobertura | Factibilidad jurídica | Factibilidad operativa | Costo | Continuidad de cuidados | Equidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A. Legajo digital propio | Alta si se implementa | Compleja: requiere análisis propio de Leyes 25.326 y 26.529 | Baja a corto plazo: requiere desarrollo tecnológico y capacitación | El más alto | Alta trazabilidad | Alcanza al 41,5 % sin cobertura privada |
| B. Articulación con sistemas provinciales ★ | Alta, sobre sistemas ya validados | Mayor: marcos jurídicos ya validados provincialmente | Media: depende de que la provincia tenga convenio disponible | Medio: el desarrollo lo absorbe la provincia | Alta si el sistema provincial registra cambios de institución | Alcanza al 41,5 % sin cobertura privada |
| C. Protocolo sin legajo | Media, depende del cumplimiento | Simple: sin registro digital, menor exposición | Alta: equipos existentes | El más bajo | Baja: sin trazabilidad ante cambios | Alcanza al 41,5 % sin cobertura privada |
| D. No hacer nada | Solo ámbito escolar | Sin cambio | Sin costo | Cero | Nula fuera del ámbito escolar | Solo escolarizados |
Se recomienda la alternativa B —articulación con sistemas provinciales existentes— como opción principal, con el protocolo de coordinación (alternativa C) como respaldo operativo mientras se negocia el convenio. La alternativa B ofrece la mejor combinación de cobertura, factibilidad jurídica y costo: el municipio negocia el acceso a marcos ya validados por la provincia, evita la duplicación de registros y no requiere desarrollo tecnológico propio. La alternativa A queda descartada a corto plazo por su costo y complejidad jurídica; la D es inaceptable porque deja sin seguimiento a los casos que cambian de ámbito.
Casos de respaldo por alternativa:
- Articulación con sistemas provinciales (B): el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de Neuquén, creado en 2007, articuló la Subsecretaría de Salud provincial y el Consejo Provincial de Educación con un costo de funcionamiento de $50.000 anuales en ese momento. No es un caso de legajo digital, pero demuestra que la articulación provincia-municipio en niñez es viable con presupuesto acotado. Es trasladable al presente en cuanto al modelo de gobernanza; no en cuanto a la cifra, que data de 2007. Fuente: Banco de Experiencias Locales, Universidad Nacional de Quilmes, 2008.
- Articulación intersectorial sin registros paralelos (B): Montevideo implementó en 2021 una red de policlínicas para atender casos de violencia, abuso y maltrato infantil articulando equipos sin crear registros paralelos. Es trasladable en cuanto al diseño de coordinación sin infraestructura nueva; la diferencia es la escala y el contexto institucional uruguayo. Fuente: Red de Innovación Local, 2026.
- Articulación intersectorial con sistema de información (B): Medellín desarrolló el programa Salvavidas con un sistema de alertas tempranas articulado entre secretarías, incluyendo riesgo en niños y adolescentes. Es trasladable en cuanto al componente de información compartida entre áreas; la escala y capacidad fiscal de Medellín son superiores a las de Esteban Echeverría. Fuente: Red de Innovación Local, 2026.
- Protocolo sin legajo (C): el Centro de Asistencia al Suicida de Córdoba, en el marco del Proyecto Crecer (2008), coordinó intervenciones con casi 5.000 alumnos en 35 colegios usando herramientas mínimas. Es trasladable como respaldo operativo de corto plazo; no resuelve la trazabilidad ante cambios de institución. Fuente: Biblioteca CF+S / Universidad Politécnica de Madrid, 2014.
- Continuidad de cuidados con articulación intersectorial (B): la Red de Prevención del Suicidio de San Miguel, implementada en 2023, articuló datos de salud, seguridad y educación en un Registro Local de Salud Mental Adolescente, acompañó a más de 350 jóvenes y en 2024 no registró ningún suicidio juvenil en el distrito. Es el caso más directamente trasladable: mismo conurbano bonaerense, contexto institucional comparable. Fuente: Red de Innovación Local, 2026.
Costos y que consume
El costo principal de la alternativa elegida recae sobre el tiempo y la capacidad de gestión de las áreas municipales de salud, niñez y educación durante la negociación del convenio con la provincia. El desarrollo tecnológico del sistema de registro lo absorbe la provincia; el municipio no incurre en gasto de infraestructura digital propia.
No hay estimación en pesos disponible en la bitácora para el caso de Esteban Echeverría: ese dato deberá surgir del informe que el Ejecutivo eleve en 120 días. Como referencia de escala, el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de Neuquén (2007) funcionó con $50.000 anuales, incluyendo la articulación con organismos provinciales, aunque esa cifra data de hace casi dos décadas y no es directamente comparable.
El principal consumo de capacidad del Estado municipal son horas-equipo de los coordinadores de cada área interviniente para gestionar el convenio, alimentar el sistema provincial y sostener el canal de seguimiento de casos. Si ese esfuerzo no se prevé en la distribución de tareas de cada área, el desgaste y la falta de adherencia se convierten en costos diferidos, como señalan Fernández Arroyo y Schejtman (CIPPEC/UNICEF Argentina, 2012, p. 49). El financiamiento no requiere partida nueva en esta etapa: la resolución no asigna presupuesto; la ordenanza posterior lo hará si corresponde.
Instrumento y base legal
El instrumento elegido es una resolución del Honorable Concejo Deliberante, que solicita al Departamento Ejecutivo evaluar la factibilidad de un mecanismo y reportar en 120 días. No crea derechos ni obligaciones generales, ni asigna presupuesto. Es el instrumento correcto para esta etapa.
Base legal: Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires), Art. 27 inc. 9, que habilita al Concejo a reglamentar la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales. Complementan el marco: Ley Nacional 27.130 (Política Nacional de Salud Mental y Adicciones), Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), Ley 25.326 (Protección de Datos Personales) y Ley 26.529 (Derechos del Paciente).
Advertencia: el texto del Decreto-Ley 6769/58 puede haber sido modificado; conviene verificarlo contra la fuente oficial con la Secretaría Legislativa del HCD antes de la sesión.
Camino de sanción: las resoluciones del HCD se aprueban por mayoría simple de los concejales presentes, con quórum de más de la mitad de los miembros del cuerpo. No requieren promulgación del Intendente ni están sujetas a veto: son actos internos del HCD. Se publican en el Boletín Oficial Municipal y entran en vigencia desde su sanción, salvo que el propio texto disponga otra cosa (Decreto-Ley 6769/58, Arts. 98-106). Conviene verificar el texto vigente de esos artículos con la Secretaría Legislativa antes de la sesión.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA
RESOLUCIÓN N.º ___/2026
VISTO:
El crecimiento de las situaciones de riesgo suicida en niños y adolescentes en el ámbito nacional y local; la necesidad de garantizar la continuidad de los cuidados cuando los niños y adolescentes con intervención municipal cambian de institución, de profesional o de ámbito de atención; las competencias del municipio en materia de salud pública establecidas en el Decreto-Ley 6769/58; y
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó con anterioridad un proyecto de acompañamiento a instituciones educativas del partido ante situaciones de riesgo suicida, cuya implementación se encuentra en curso desde septiembre de 2025, y que la presente resolución viene a ampliar ese marco hacia una coordinación intersectorial más abarcativa;
Que en Argentina se registraron 454 suicidios en la franja de 10 a 19 años en el año 2018, con una mortalidad que se triplicó desde la década de los noventa, y que estudios de UNICEF anticipan que estas cifras se agravaron con la pandemia;
Que el partido de Esteban Echeverría cuenta con 338.480 habitantes, de los cuales 80.548 —el 23,8 %— tienen entre 0 y 14 años, y que el 41,5 % de la población total —unas 140.074 personas— carece de obra social, prepaga o plan estatal, siendo el municipio y los servicios públicos su única red de contención ante una crisis de salud mental;
Que la fragmentación entre áreas municipales y entre el municipio, la provincia y la nación interrumpe el seguimiento de los casos de niños y adolescentes que atraviesan situaciones de riesgo suicida cuando cambian de institución, de profesional o de ámbito de atención;
Que la Ley Nacional 27.130 establece la responsabilidad del Estado en la atención de la salud mental y la prevención del suicidio;
Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a los organismos estatales a garantizar el interés superior del niño en toda intervención;
Que la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente establecen las condiciones bajo las cuales puede crearse y gestionarse cualquier registro de datos de salud;
Que el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipal) habilita al Concejo Deliberante a reglamentar la instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales en el partido;
Que la articulación con sistemas de registro provinciales ya existentes —antes de crear infraestructura propia— es el camino que mejor combina factibilidad jurídica, costo acotado y cobertura para la población sin cobertura privada;
Que corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo que evalúe la factibilidad de este mecanismo e informe al HCD en el plazo de 120 días;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA RESUELVE:
-
Artículo 1.º — Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la factibilidad de implementar un mecanismo de coordinación intersectorial y seguimiento continuo para niños y adolescentes que atraviesan situaciones de riesgo suicida y respecto de los cuales existe intervención municipal, con el objeto de garantizar la continuidad de los cuidados cuando cambian de institución, de profesional o de ámbito de atención.
-
Artículo 2.º — Indicar que dicho mecanismo podrá adoptar la forma de un legajo digital de seguimiento o de una herramienta equivalente, priorizando la articulación con los sistemas y registros oficiales existentes en el ámbito provincial o nacional, a fin de evitar duplicaciones innecesarias de información.
-
Artículo 3.º — Establecer que el diseño del mecanismo deberá contemplar, como mínimo:
a) La designación de un responsable de coordinación entre las áreas de salud, niñez y educación del municipio.
b) Las pautas de comunicación entre dichas áreas ante la detección de un caso y ante cualquier cambio de institución, de profesional o de ámbito de atención.
c) Los procedimientos para garantizar la continuidad del seguimiento cuando el niño o adolescente cambia de institución, de profesional o de ámbito de atención.
d) Un mecanismo de revisión periódica del funcionamiento del sistema.
-
Artículo 4.º — Solicitar al Departamento Ejecutivo que evalúe la posibilidad de celebrar convenios con organismos provinciales y nacionales competentes en salud mental, niñez y protección de datos, a fin de articular el mecanismo con los sistemas de registro ya existentes en esas jurisdicciones.
-
Artículo 5.º — Indicar que cualquier mecanismo de registro que se implemente deberá garantizar:
a) La confidencialidad de los datos personales de los niños, adolescentes y sus familias, de acuerdo con la Ley 25.326.
b) El acceso restringido a la información, limitado a los profesionales y agentes directamente intervinientes en cada caso.
c) La trazabilidad de los accesos y modificaciones al registro.
d) La seguridad de la información almacenada, conforme a los estándares técnicos vigentes.
e) El respeto de los derechos de los niños, adolescentes y sus representantes legales establecidos en la Ley 26.529 y en la Ley 26.061.
-
Artículo 6.º — Solicitar que los protocolos de actuación que se elaboren contemplen la participación de equipos interdisciplinarios, el respeto por la confidencialidad, el acompañamiento a las familias y la articulación con los recursos comunitarios disponibles en el partido, evitando que la mera existencia de un antecedente determine automáticamente intervenciones futuras.
-
Artículo 7.º — Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los 120 días corridos desde la sanción de la presente resolución, sobre la factibilidad del mecanismo, el estado de las gestiones realizadas y un cronograma estimado para su eventual implementación, incluyendo expresamente si existen sistemas provinciales de registro en salud mental accesibles para municipios, cuáles son y en qué condiciones podrían articularse con el municipio.
-
Artículo 8.º — Comunicar la presente resolución al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese, publíquese y archívese.
Puesta en marcha
Semana 1
- Sancionar la resolución y comunicarla formalmente al Departamento Ejecutivo.
- Notificar a las áreas de salud, niñez y educación sobre el inicio del proceso de evaluación.
- Designar, desde el HCD, un concejal o equipo de seguimiento que reciba el informe del Ejecutivo.
- Identificar en asesoría letrada el marco provincial sobre protección de datos en salud pública.
Semana 2
- Relevar, con las áreas municipales, los protocolos actuales de derivación entre sectores.
- Contactar al Ministerio de Salud provincial para consultar disponibilidad de sistemas de registro articulables (SUMAR, SISA u equivalentes).
- Establecer el canal de escucha con los equipos ejecutores: formato del formulario semanal de dos preguntas y designación de quién lo lee.
Mensualmente
- Realizar una reunión corta entre los coordinadores de cada área interviniente (salud, niñez, educación).
- Revisar el formulario semanal de equipos: ¿hubo casos con cambio de institución? ¿el mecanismo funcionó?
- Comunicar a los equipos los resultados de seguimiento, no solo instrucciones.
- Monitorear el avance hacia el informe del Ejecutivo al HCD (plazo: 120 días desde la sanción).
Como se va a saber si funciona
| Qué se mide | Frecuencia | Qué resultado indica éxito |
|---|---|---|
| % de casos con intervención municipal que tienen seguimiento continuo ante cambios de institución | Trimestral | Aumento sostenido respecto de la línea de base establecida en el informe del Ejecutivo |
| Tiempo promedio entre detección de un caso y activación del mecanismo de coordinación | Trimestral | Reducción progresiva respecto del período anterior |
| Existencia de convenio con organismos provinciales | Al vencimiento del plazo de 120 días | Convenio suscripto o en negociación formal documentada |
| Informe del Ejecutivo al HCD con cronograma | A los 120 días desde la sanción | Informe presentado en término, con identificación de sistemas provinciales disponibles |
| Respuesta del formulario semanal de equipos ejecutores (¿hubo cambios de institución? ¿el mecanismo funcionó?) | Semanal, lectura mensual | Tasa de respuesta sostenida; problemas detectados se resuelven en el ciclo siguiente |
Riesgos e incertidumbres
-
La provincia no tiene un sistema de registro accesible para municipios. Por qué importa: es el supuesto central de la alternativa elegida; si no se cumple, la alternativa B no resuelve el problema y la resolución pierde su palanca principal. Qué se haría: el Art. 7 obliga al Ejecutivo a informar expresamente sobre este punto en 120 días; si el sistema no existe o no es accesible, el HCD evalúa avanzar hacia la alternativa A (legajo propio) o C (protocolo sin soporte digital) con la información en mano.
-
La provincia está dispuesta pero el convenio tarda. Por qué importa: mientras se negocia, los casos que cambian de institución siguen sin trazabilidad. Qué se haría: activar desde la primera semana el protocolo de coordinación sin legajo (alternativa C) como respaldo operativo; así el nudo central —la comunicación entre áreas— se empieza a resolver aunque el convenio no esté firmado.
-
Falta de adherencia de los equipos ejecutores. Por qué importa: si los profesionales de salud, niñez y educación no alimentan el sistema o no siguen el protocolo, la continuidad de cuidados no mejora aunque el mecanismo exista en el papel. Fernández Arroyo y Schejtman (CIPPEC/UNICEF Argentina, 2012, p. 49) señalan que el desgaste de equipos sin escucha institucional es un costo diferido que se paga después. Qué se haría: sostener el formulario semanal y la reunión mensual de coordinadores; garantizar devolución a los equipos de los resultados, no solo instrucciones.
-
Cantidad de casos con intervención municipal desconocida. Hipótesis no verificada: la demanda real del mecanismo —cuántos casos anuales involucran cambios de institución o equipo— no está cuantificada. Sin línea de base, es imposible medir el impacto. Qué se haría: pedir al Ejecutivo que incluya ese dato en el informe de 120 días, como condición para que los indicadores de evaluación sean operables.
-
Superposición con el proyecto ya implementado desde septiembre de 2025. Por qué importa: si el mecanismo nuevo duplica funciones del proyecto anterior en lugar de extenderlas, genera confusión de roles y desgaste innecesario. Qué se haría: el informe del Ejecutivo debe identificar explícitamente qué cubre cada proyecto y cómo se articulan, evitando solapamiento.
-
Riesgo de estigmatización por el registro. Por qué importa: la existencia de un antecedente en un legajo puede afectar trayectorias educativas, laborales o de salud futuras si no se diseña con garantías adecuadas. El Art. 6 del proyecto lo anticipa. Qué se haría: el diseño del mecanismo debe incluir la cláusula de que la mera existencia del antecedente no determina automáticamente intervenciones futuras, y la asesoría letrada debe validar los protocolos de acceso antes de la implementación.
-
Variaciones en el texto vigente de la LOM. Por qué importa: si los artículos citados del Decreto-Ley 6769/58 fueron modificados, el camino de sanción o las atribuciones invocadas podrían diferir. Qué se haría: verificar el texto actualizado con la Secretaría Legislativa del HCD antes de la sesión.
Fuentes y datos
Datos censales (INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM):
- Población total de Esteban Echeverría: 338.480 personas (2022).
- Población de 0 a 14 años: 80.548 personas, el 23,8 % del total (base: 337.880 personas).
- Población de 15 a 64 años: 225.727 personas, el 66,8 % del total (base: 337.880 personas).
- Personas sin obra social, prepaga ni plan estatal: 140.074 personas, el 41,5 % del total (base: 337.880 personas).
Normas citadas:
- Provincia de Buenos Aires. Decreto-Ley 6769/58 — Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Art. 27, inc. 9 (atribuciones del HCD en materia sanitaria), pp. 6-8; Arts. 98-106 (sanción de resoluciones), pp. 22-23. Advertencia: el texto puede haber sido modificado; verificar con la Secretaría Legislativa del HCD antes de la sesión.
- Argentina. Ley 27.130 — Política Nacional de Salud Mental y Adicciones (citada en los Considerandos del proyecto).
- Argentina. Ley 26.061 — Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (citada en los Considerandos del proyecto).
- Argentina. Ley 25.326 — Protección de Datos Personales (citada en los Considerandos del proyecto).
- Argentina. Ley 26.529 — Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (citada en los Considerandos del proyecto).
Casos de referencia:
- Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local — Desarrollo Humano > Asistencia social. Red de policlínicas para atender casos de violencia, abuso y maltrato infantil. Montevideo, 2021: articulación intersectorial sin registros paralelos.
- Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local — Desarrollo Humano > Juventud. Salvavidas: para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Medellín: sistema de alertas tempranas articulado entre secretarías, incluyendo riesgo en niños y adolescentes.
- Red de Innovación Local (2026). Casos de gestión local — Salud > Prevención en salud. Red de Prevención del Suicidio. San Miguel, Buenos Aires, 2023: Registro Local de Salud Mental Adolescente, más de 350 jóvenes acompañados; ningún suicidio juvenil registrado en el distrito en 2024.
- Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL). Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia. Neuquén, 2007: articulación con Subsecretaría de Salud provincial y Consejo Provincial de Educación; costo de funcionamiento de $50.000 anuales al momento de la experiencia.
- Biblioteca Ciudades para un Futuro más Sostenible (CF+S), Universidad Politécnica de Madrid (2014). Buenas Prácticas de América Latina y el Caribe (Concurso Internacional de Dubai / ONU-Hábitat). Proyecto Crecer del Centro de Asistencia al Suicida y a la Persona en Crisis. Córdoba, Argentina, 2008: intervenciones con casi 5.000 alumnos en 35 colegios.
- Universidad Nacional de Quilmes — Unidad de Gobiernos Locales (2008). Banco de Experiencias Locales (BEL). Programa de Articulación Intersectorial, Interinstitucional e Interdisciplinario para el Abordaje Integral de los Adolescentes de Río Ceballos. Río Ceballos, Córdoba, 2008: articulación de salud mental, educación y justicia con presupuesto compartido entre instituciones, sin registros paralelos.
Bibliografía metodológica y técnica:
- Fernández Arroyo, Nicolás; Schejtman, Lorena (2012). Planificación de políticas, programas y proyectos sociales. CIPPEC / UNICEF Argentina. Capítulo 1 (pp. 15-36, 41-42), Capítulo 2 (pp. 39-52), Capítulo 3 (pp. 63-82). Citado en: articulación entre niveles jurisdiccionales como desafío de municipios bonaerenses (p. 41); desgaste de equipos sin escucha institucional como costo diferido (p. 49).
- Armijo, Marianela (2011). Planificación estratégica e indicadores de desempeño en el sector público. CEPAL/ILPES, Serie Manuales N.º 69, pp. 53-57, 81-85, 92-93.
- Arraiza, Eduardo (2023). Manual de Gestión Municipal (3.ª ed. ampliada). CIMA / Konrad Adenauer Stiftung. Capítulo VII, pp. 172-187.
Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.