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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Señalización Clara en Paradas

Por Franco Fabbrizzi, Palermo · Publicado el 28/09/2026
MEMO DE ESTRATEGIA — AR-C

Nombre propuesto del programa

Nombre recomendado: Señalización Clara en Paradas

  • Paradas Informadas CABA: nombre geográfico que facilita identificación institucional.
  • La Parada que Informa: tono ciudadano, evoca el beneficio directo al usuario.

Resumen ejecutivo

Proponemos que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantice señalización suficiente y comprensible en todas las paradas de colectivo del territorio, mediante una política por fases: cartelería física estándar y mapas de recorrido en paradas de Metrobus como primera fase universal; señalización digital piloto en zonas de baja concurrencia como segunda fase; y pantallas con tiempo de arribo en tiempo real en nodos principales como tercera fase, condicionada al saneamiento previo del sistema de monitoreo de flota. La propuesta alcanza a los 3.095.454 habitantes de la Ciudad, con especial impacto en los 537.000 adultos mayores y en el 10% de hogares sin internet. El costo de la Fase 1 se financia con presupuesto ordinario del GCBA; las fases siguientes requieren partidas específicas cuyo monto debe relevarse antes de comprometer inversión. El instrumento propuesto es una ley de la Ciudad, impulsada mediante Iniciativa Popular según la Ley 40 de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado 2024).

El problema

Los pasajeros de colectivo en la Ciudad de Buenos Aires no cuentan con señalización suficiente o clara en las paradas: falta información sobre qué líneas detienen allí, por dónde van, con qué frecuencia circulan y cuánto demoran. Esa ausencia genera esperas inciertas y dificulta el uso cotidiano del servicio para los 3.095.454 habitantes de la Ciudad, todos en zona urbana según el Censo Nacional 2022 del INDEC.

El impacto no se distribuye de manera uniforme. Los 537.000 adultos mayores —el 17,3% de la población— y los aproximadamente 140.000 hogares sin acceso a internet —el 10% de los 1.406.735 hogares de la Ciudad, según el mismo censo— dependen exclusivamente de la señalización física para orientarse en las paradas. Para ese universo, una solución puramente digital no es una alternativa: es una exclusión.

La cantidad exacta de paradas afectadas y el porcentaje con cartelería adecuada están pendientes de verificación en el Portal de Datos Abiertos del GCBA (data.buenosaires.gob.ar). Ese relevamiento es el primer insumo que pedimos a la autoridad.

Que se evaluo y que se eligio

AlternativaCoberturaConfiabilidadCosto de implementaciónCosto de mantenimientoViabilidad política
Señalización física + mapas Metrobus + pantallas en nodos (por fases)Alta: universal desde la Fase 1, incluidos adultos mayores y hogares sin internetAlta en Fase 1; media-alta en Fases 2 y 3, condicionada al saneamiento del monitoreoEscalonado: bajo en Fase 1, crece en fases siguientesBajo en Fase 1; medio-alto al incorporar pantallasAlta: la Fase 1 genera un logro visible y rápido; las siguientes se sostienen con lo aprendido
Solo señalización física estándarAlta: igual cobertura universalAlta: no depende de tecnologíaMedio: único desembolsoBajo: reposición periódicaAlta: sin complejidad técnica
Solo app o QRBaja: excluye al 10% de hogares sin internet y parte de los 537.000 adultos mayoresBaja: depende del sistema de monitoreo actual, que presenta fallas conocidasBajo: sin infraestructura física significativaMedio: requiere mantenimiento de sistema con historial de fallasMedia
No hacer nadaSin cambioSin cambioNingunoNingunoAlta

Elegimos la propuesta por fases porque combina la cobertura universal de la señalización física con el valor agregado de la información en tiempo real donde más se justifica, y porque la lógica escalonada evita el principal riesgo de las alternativas digitales: invertir en pantallas sobre un sistema de monitoreo que no funciona correctamente. La alternativa de solo señalización física resigna ese componente de tiempo real que beneficia a los usuarios frecuentes. La alternativa de solo app excluye a una franja significativa de la población. No hacer nada perpetúa las fallas conocidas.

Casos de respaldo:

  • Sistema de información de llegada de colectivos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018: el GCBA implementó monitoreo en tiempo real de 10.000 unidades y 135 líneas con app móvil y cartelería en paradas inteligentes. El caso muestra que la infraestructura tecnológica ya fue intentada; la propuesta parte de ese antecedente y añade la condición de sanear el sistema antes de expandirlo. Se traslada directamente porque ocurrió en la misma jurisdicción, pero las fallas posteriores del monitoreo son la razón por la que proponemos el orden de fases.

  • Programa de orientación a los usuarios de transporte público, Jaguariúna, Brasil, 2018: solución digital de geolocalización y horarios en tiempo real. No se traslada como modelo principal porque, al igual que la alternativa de solo app, depende de conectividad y excluye a quienes no tienen smartphone; sí confirma el valor de la información en tiempo real como complemento, no como reemplazo, de la señalización física.

  • Bilbobus, servicio municipal de transporte urbano, Bilbao, 2021: modelo de señalización física estándar en paradas. Respalda la Fase 1 como piso universal. Se traslada en su lógica básica; las diferencias de escala y contexto no alteran el principio de que la cartelería física es el primer nivel de información que ningún sistema debería omitir.

  • Madrid Mobility 360, España, 2022: planificador multimodal en tiempo real; su principal desafío identificado fue garantizar la confiabilidad de la información en tiempo real. Respalda el criterio de confiabilidad como no negociable antes de escalar la componente digital de esta propuesta.

Costos y que consume

La Fase 1 —cartelería física estándar en todas las paradas y mapas de recorrido en paradas de Metrobus— es el componente de menor costo y mayor confiabilidad. Implica diseño, impresión, instalación y reposición periódica. Los insumos de herrería e impresión pueden cotizarse en dólares; al tipo de cambio minorista de 1.550 pesos por dólar registrado el 28 de septiembre de 2026 según el BCRA, cualquier variación cambiaria impacta directamente. Con una inflación interanual del 33,5% y mensual del 1,7% según el INDEC a agosto de 2026, los contratos de licitación deben indexarse desde el inicio para evitar que una demora de seis meses deje el presupuesto desactualizado en un 10 a 12 por ciento.

Las cifras concretas de costo total dependen del número de paradas, que es el dato pendiente de relevamiento. Sin ese número, cualquier estimación es arbitraria.

Las Fases 2 y 3 agregan inversión en hardware, software y mantenimiento eléctrico. El hardware de pantallas digitales se importa o cotiza en dólares, lo que eleva el riesgo cambiario. El mantenimiento de pantallas es gasto operativo recurrente y requiere partida anual; la instalación inicial califica como inversión pública.

Financiamiento: la Fase 1 se financia con presupuesto ordinario del GCBA. La Ley 70 de la Ciudad —arts. 36 a 38, texto actualizado— regula la presupuestación de inversiones y gastos operativos, y establece que los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre se imputan al ejercicio siguiente, lo que protege el presupuesto ante demoras en licitaciones. Si los contratos de concesión de líneas ya obligan a los operadores a mantener señalización, parte del costo recaería en ellos —dato a verificar con la Secretaría de Transporte del GCBA. La plataforma BA Obras permite el seguimiento público de obras en tiempo real, lo que haría trazable la inversión una vez asignada.

Instrumento y base legal

Proponemos que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancione una ley que establezca los estándares mínimos de señalización en paradas de colectivo, el cronograma de implementación por fases y la obligación de relevar y publicar el estado de la cartelería existente.

Competencia: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —art. 80— atribuye a la Legislatura potestad para legislar en materia de transporte y tránsito, y en publicidad, ornato y espacio público. La señalización en paradas encuadra en esas competencias.

Canal de presentación: la Iniciativa Popular regulada por la Ley 40 de la Ciudad (texto consolidado 2024, Digesto Jurídico, Ley 6764, Anexo I-A). Según sus artículos 4 a 7, el proyecto debe presentarse ante la Legislatura con el aval de al menos 4.000 electores inscriptos en el padrón de la Ciudad, acompañado del texto articulado y los datos de los firmantes en la forma que establece la norma. Reunido ese umbral, el proyecto adquiere estado parlamentario y la Legislatura tiene 12 meses para tratarlo (arts. 14 y 15). Si el respaldo supera el 15% del padrón y la Legislatura no lo trata en ese plazo, el Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante conforme a la Ley 89 de la Ciudad.

La señalización en paradas no está excluida de la Iniciativa Popular —la Ley 40 excluye reforma constitucional, tributos y presupuesto, materias que no comprende esta propuesta.

Advertencia: el texto citado es el consolidado a 2024; conviene verificarlo en el Digesto Jurídico oficial (buenosaires.gob.ar/digesto) antes de iniciar el trámite, ya que puede haber tenido modificaciones posteriores. Lo mismo aplica respecto de si ya existe normativa vigente sobre señalización en paradas: el Digesto es el lugar donde confirmarlo antes de proponer una ley nueva.

Puesta en marcha

Semana 1

  • Convocar a vecinos y organizaciones del barrio para revisar el texto de la propuesta y sumar adhesiones iniciales.
  • Consultar el Digesto Jurídico (buenosaires.gob.ar/digesto) para verificar el texto vigente de la Ley 40 y confirmar si existe normativa previa sobre señalización en paradas.
  • Enviar solicitud de acceso a la información al GCBA —Ley 27.275— pidiendo el padrón de paradas y el estado de la cartelería actual; el organismo tiene 15 días hábiles para responder.
  • Contactar a un legislador porteño dispuesto a recibir o copatrocinar el proyecto como vía alternativa o paralela.

Semana 2

  • Redactar el texto articulado del proyecto de ley con los estándares mínimos de señalización, el cronograma por fases y la obligación de relevamiento previo.
  • Organizar la recolección de las 4.000 firmas mínimas con los formularios que exige la Ley 40.
  • Publicar la propuesta en redes y medios locales para ampliar el respaldo ciudadano.
  • Registrar la iniciativa ante la Legislatura una vez reunido el umbral de firmas.

Mensualmente

  • Monitorear el avance legislativo y mantener contacto con el bloque o legislador receptor.
  • Revisar el portal BA Obras para seguir cualquier licitación o gasto relacionado que el GCBA inicie por cuenta propia.
  • Difundir actualizaciones a quienes firmaron la iniciativa para sostener el respaldo.
  • Reunión breve con el equipo promotor para registrar novedades y ajustar la estrategia.
  • Una vez aprobada la ley: reunión mensual con el área ejecutora —dos preguntas fijas: qué está fallando y qué se podría mejorar— y devolución a ese equipo de los indicadores de avance.

Como se va a saber si funciona

Que se mideFrecuenciaQue resultado indica éxito
Porcentaje de paradas con cartelería estándar instaladaTrimestral100 % al cierre de la Fase 1
Porcentaje de paradas de Metrobus con mapa de recorridoAl cierre de la Fase 1100 %
Disponibilidad del sistema de monitoreo de flotaMensual, antes de iniciar la Fase 3Disponibilidad sostenida mayor al 95 %
Satisfacción de usuarios con la información disponible en paradasEncuesta anualMejora medible respecto al año base
Relevamiento del estado de la cartelería existente publicado en portal de datos abiertosÚnico, previo a la Fase 1Dato publicado y accesible en data.buenosaires.gob.ar
Canal con quienes ejecutan: reunión mensual con equipo de instalación y mantenimientoMensualProblemas identificados tienen respuesta documentada dentro del mes siguiente

Riesgos e incertidumbres

  • Desconocimiento de la cantidad de paradas y el estado real de la cartelería. Sin ese dato, el costo total de la Fase 1 es imposible de estimar con precisión y la propuesta puede subestimarse o sobreestimarse. Para despejarlo: pedir el padrón de paradas al GCBA vía Ley 27.275 en la primera semana; si no responde en los plazos legales, insistir por la vía de reclamo que habilita la misma ley.

  • El sistema de monitoreo de flota no se sanea antes de la Fase 3. Si la inversión en pantallas digitales se hace sin que el sistema funcione de manera confiable, el gasto no se traduce en beneficio para los usuarios. Para despejarlo: establecer en la ley la disponibilidad sostenida del 95 % como condición habilitante explícita para iniciar la Fase 3, medida y publicada mensualmente.

  • Dependencia cambiaria en los insumos. La herrería, los materiales de impresión de gran formato y el hardware de pantallas pueden cotizarse en dólares. Con un tipo de cambio minorista de 1.550 pesos por dólar al 28 de septiembre de 2026 y una inflación interanual del 33,5 %, una demora en la licitación puede encarecer significativamente el presupuesto. Para despejarlo: incluir cláusulas de indexación en los contratos de licitación y prever revisiones de precio semestrales.

  • Hipótesis no verificada: los contratos de concesión podrían ya obligar a los operadores a mantener señalización. Si eso es así, parte del costo de la Fase 1 recae en los operadores y no en el presupuesto del GCBA. Para despejarlo: solicitar a la Secretaría de Transporte del GCBA los contratos vigentes de concesión o un informe sobre las obligaciones de señalización que contemplan.

  • Hipótesis no verificada: puede existir normativa vigente que ya regule la señalización en paradas. Si hay una ley o decreto en vigencia, proponer una norma nueva podría superponerse o contradecirla. Para despejarlo: consultar el Digesto Jurídico de la Ciudad (buenosaires.gob.ar/digesto) antes de redactar el texto articulado; si la norma existe pero no se cumple, la propuesta puede reorientarse a exigir su cumplimiento en lugar de crear derecho nuevo.

  • Riesgo de demora legislativa. La Legislatura tiene 12 meses para tratar el proyecto una vez que adquiere estado parlamentario; sin un bloque activo que lo impulse, puede quedar en comisión. Para despejarlo: mantener contacto mensual con el legislador receptor, difundir el avance públicamente y evaluar si el respaldo ciudadano alcanza el umbral del 15 % del padrón que habilitaría el referéndum vinculante según la Ley 89 de la Ciudad.

  • Riesgo de que el canal con quienes ejecutan no funcione en la práctica. Si las reuniones mensuales con el equipo de instalación y mantenimiento no tienen continuidad o no producen cambios visibles, la política pierde capacidad de autocorrección. Para despejarlo: designar en la ley un área responsable de ese canal, con obligación de publicar una minuta mensual con los problemas relevados y las respuestas dadas.

Fuentes y datos

Normas y documentos jurídicos

  • Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires — Digesto Jurídico (Ley 6764, Anexo I-A). Ley 40 de la Ciudad de Buenos Aires — Procedimiento de Iniciativa Popular (texto consolidado 2024). Arts. 1 a 20, pp. 1 a 5. Canal para presentar la propuesta ante la Legislatura; requisito mínimo: 4.000 firmas de electores; plazo de tratamiento: 12 meses desde la adquisición de estado parlamentario.

  • Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires — Digesto Jurídico (Ley 6764, Anexo I-A). Ley 89 de la Ciudad de Buenos Aires — Referéndum y Consulta Popular (texto consolidado 2024). Arts. 1 a 23, pp. 1 a 6. Mecanismo de referéndum vinculante si el respaldo supera el 15 % del padrón y la Legislatura no trata el proyecto en plazo.

  • Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (1996). Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 80, pp. 24 a 25. Competencia legislativa de la Legislatura en transporte, tránsito, publicidad, ornato y espacio público.

  • Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 70 — Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad (texto actualizado). Arts. 36 a 38, pp. 14 a 15 (presupuestación de inversiones y gastos operativos); arts. 66 a 70, pp. 26 a 27 (gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre: se imputan al ejercicio siguiente); arts. 83 a 88, pp. 31 a 33 (crédito público: las operaciones deben ser autorizadas por ley y no pueden financiar gastos operativos).

  • Congreso de la Nación. Ley 27.275 — Derecho de Acceso a la Información Pública. Arts. 9 a 13, pp. 7 a 8. Plazo de respuesta: 15 días hábiles, prorrogables por otros 15 en casos excepcionales; silencio o respuesta incompleta habilita reclamo.

Casos de referencia

  • Red de Innovación Local (2026). Sistema de información de llegada de colectivos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018. Monitoreo en tiempo real de 10.000 unidades y 135 líneas con app móvil y cartelería en paradas inteligentes. Antecedente directo en la misma jurisdicción; las fallas posteriores del sistema de monitoreo fundamentan el orden de fases propuesto.

  • Red de Innovación Local (2026). Programa de orientación a los usuarios de transporte público, Jaguariúna, Brasil, 2018. Solución digital de geolocalización y horarios en tiempo real. Confirma el valor de la información en tiempo real; no se adopta como modelo principal por excluir a usuarios sin conectividad.

  • Red de Innovación Local (2026). Bilbobus, servicio municipal de transporte urbano, Bilbao, 2021. Modelo de señalización física estándar en paradas. Respalda la Fase 1 como piso universal de información.

  • Red de Innovación Local (2026). Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad Urbana, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018. Infraestructura de monitoreo de flota que la propuesta toma como base y cuyo saneamiento establece como condición previa a la Fase 3.

  • OCDE — Observatory of Public Sector Innovation (OPSI) (2026). Madrid Mobility 360 (multimodal planner for urban commuting), España, 2022. Su principal desafío identificado fue garantizar la confiabilidad de la información en tiempo real; respalda el criterio de confiabilidad como condición no negociable antes de escalar la componente digital.

  • OCDE — Observatory of Public Sector Innovation (OPSI) (2026). BA Obras (Open Urban Works / BA Public Works), Argentina, 2017. Plataforma de seguimiento de obras públicas en tiempo real; permite que los vecinos monitoreen el avance de la instalación de cartelería una vez asignado el presupuesto.

  • Red de Innovación Local (2026). Boti, the City's WhatsApp!, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2023. Chatbot con integración a servicios de transporte; alternativa digital evaluada y descartada como herramienta principal por excluir a usuarios sin conectividad.

Datos estadísticos

  • Población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 3.095.454 personas (2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, resultados definitivos, base REDATAM.

  • Población de 65 años y más: 17,3 % del total, equivalente a 537.004 personas (2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

  • Viviendas en zona rural: 0,0 % de 1.614.354 viviendas totales. Toda la población de la Ciudad reside en zona urbana (2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

  • Total de hogares: 1.406.735 (2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

  • Hogares con internet en la vivienda: 90,0 % equivalente a 1.266.072 hogares; hogares sin internet: 10,0 %, equivalente a aproximadamente 140.600 hogares (2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

  • Hogares con computadora o tablet: 80,0 %, equivalente a 1.125.845 hogares (2022). INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

  • Tipo de cambio minorista (promedio vendedor): 1.550,12 pesos por dólar (28 de septiembre de 2026). BCRA, Principales variables.

  • Inflación mensual, Argentina: 1,7 % mensual (agosto de 2026). INDEC vía datos.gob.ar.

  • Inflación interanual, Argentina: 33,5 % interanual (agosto de 2026). INDEC vía datos.gob.ar.

Dato pendiente de relevamiento

  • Cantidad de paradas de colectivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y porcentaje con cartelería adecuada: pendiente de verificación en el Portal de Datos Abiertos del GCBA (data.buenosaires.gob.ar) y, de ser necesario, mediante solicitud formal bajo la Ley 27.275.

Este memo lo redactó Tomi IA a partir de la conversación con quien lo publicó, y esa persona lo publicó tal como está. Las normas citadas hay que verificarlas en su texto vigente antes de usarlas. Si algo no corresponde, reportalo.